El Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en proceso de aprobación parlamentaria, establece en su artículo 15.2 que las comunicaciones entre los abogados de las partes durante un procedimiento serán confidenciales y no podrán ser utilizadas como prueba en juicio. Esto marca un cambio respecto a la jurisprudencia anterior, como en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que permitía el uso de correos electrónicos privados entre abogados como evidencia, siempre y cuando no violaran ningún derecho fundamental.
La sentencia, redactada por el magistrado Moreno González-Aller, considera los intereses en juego y determina que la violación de los artículos 22 y 23 del Estatuto General de la Abogacía no constituye una vulneración de un derecho fundamental. Sin embargo, sí lo es para el abogado que presenta los correos electrónicos como prueba, ya que esto se fundamenta en su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, derivado del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva, tal como se establece en el artículo 24 de la Constitución Española.
La sentencia reconoce, siguiendo el razonamiento establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su fallo del 29 de noviembre de 1984, que permite la admisibilidad como prueba de grabaciones o registros de conversaciones presentadas por los participantes de dichas conversaciones. Por lo tanto, un abogado que forme parte de esa correspondencia puede presentarla en el proceso sin infringir el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones o a la intimidad.
En sus argumentos sobre el anteproyecto, el Consejo General de la Abogacía sugirió incluso que se extendiera esta protección a la fase extrajudicial, considerando estas comunicaciones como confidenciales y, por lo tanto, ineficaces en cualquier ámbito administrativo o judicial, sin tener valor probatorio.
EXCEPCIONES A LA NORMA
La próxima regulación establece excepciones a la prohibición de presentar como prueba los correos electrónicos intercambiados entre las partes. Estas excepciones aplican cuando los correos se obtengan de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes aplicables, o cuando su presentación o revelación esté autorizada según la normativa profesional vigente.
Además, el texto enfatiza que no se aceptarán documentos, independientemente de su formato, que infrinjan la prohibición mencionada, a menos que los abogados involucrados acepten expresamente su presentación o que las comunicaciones se realicen con la clara advertencia de que pueden ser utilizadas en el juicio.
Por otro lado, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 90, prohíbe específicamente la presentación de pruebas que hayan sido obtenidas directa o indirectamente mediante métodos que violen derechos fundamentales o libertades públicas.
Sin embargo, según el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica subsidiariamente en los procedimientos laborales, queda establecido que cualquier actividad prohibida por la ley no será admitida como prueba. Esta prohibición está claramente establecida en el Estatuto de la Abogacía.
En la actualidad, el intercambio de información entre abogados que representan a las partes involucradas en un litigio es un aspecto crucial del proceso legal, respaldado por el principio del secreto profesional, el cual es un fundamento esencial que guía la labor de los letrados.
Tanto el Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 34, como el código deontológico de la profesión, en su artículo 5.3, consagran este principio como una obligación ética fundamental. A pesar de estas disposiciones claras, surgen situaciones en las que un abogado presenta como evidencia en un juicio las comunicaciones con el abogado contrario sin su previo consentimiento. Este comportamiento, aunque justificado por la necesidad de defender adecuadamente a su cliente, genera un conflicto entre el derecho del abogado a utilizar todos los medios de prueba pertinentes y el riesgo de violar el secreto profesional.