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La Ley de Segunda Oportunidad a personas físicas.

La Ley de Segunda Oportunidad a personas físicas.

La ley de la segunda oportunidad, que reciente ha cumplido dos años desde su aprobación, representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.

Esta ley está pensada para ayudar a particulares y autónomos a conseguir la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación de su patrimonio, algo que hasta ahora estaba reservado solo a empresas a nivel legal, nos encontramos ante un mecanismo esperado y necesario, pero que exige un sacrificio importante para persona que pretende beneficiarse.

Para aprovechar el beneficio los particulares deben pasar necesariamente por un concurso de acreedores de persona física con la liquidación de su patrimonio y cumplir una serie de requisitos que se resumen en tener la consideración de «deudor de buena fe».

¿Cuando se es deudor de buena fe?
Para ser “deudor de buena fe” deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Que el concurso no haya sido declarado culpable. Aunque si lo fuera por incumplimiento del deber de solicitar el concurso el Juez podrá conceder igualmente el beneficio atendiendo a las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave.

2) Que el deudor no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

3) Que reuniendo los requisitos para hacerlo haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4) Que haya satisfecho todos los “créditos contra la masa” y “privilegiados” y, de no haberse intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, al menos el 25 % de los créditos concursales “ordinarios”.

En caso de cumplir con estos requisitos, el concursado podría acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho quedando librado del pago de lo créditos ordinarios y subordinados insatisfechos, a excepción de los créditos de derecho público y por alimentos.

La conveniencia de haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

Si revisamos los requisitos antes comentados, el haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos facilitará poder acceder a la exoneración por la denominada «vía directa”, pues a la persona sólo se le exigirá haber satisfecho los “créditos contra la masa” y los “créditos privilegiados”. En cambio, si no intentó el acuerdo extrajudicial, además tendrá que haber abonado el 25 % de los “créditos ordinarios”.

Pero el acuerdo extrajudicial no solo es conveniente para reducir los importes que se deberán abonar para acceder a la vía directa, sino que es un requisito indispensable para poder acceder a la exoneración por la vía indirecta del plan de pagos.

Por consiguiente, siempre es aconsejable intentar el acuerdo extrajudicial de pagos, no debiéndose pasar por alto que su finalidad es precisamente intentar una mediación para alcanzar un acuerdo viable con los acreedores que solucione la situación económica, (aunque lógicamente esto no siempre será posible), evitándose tener que acudir a un posterior concurso con la consecuente liquidación del patrimonio.

¿Pueden acogerse al beneficio aquellas personas que no hayan satisfecho todos los “créditos contra la masa” y “privilegiados” y, o al menos el 25 % de los créditos concursales “ordinarios», en caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos?

La respuesta es afirmativa.

Para ello, la norma establece como alternativa que la persona: (a) Acepte someterse a un plan de pagos; (b) No haya incumplido las obligaciones de colaboración en el concurso; (c) No haya obtenido el beneficio de exoneración en los diez últimos años; (d) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad; y (e) Acepte de forma expresa, que la obtención de este beneficio se hará constar en el Registro Público Concursal cinco años.

Así, en este caso el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos de los créditos contra la masa y privilegiados. Las deudas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

¿Las deudas desaparecen para siempre?
No, cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Si usted se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente y quiere aprovecharse del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no dude en ponerse en contacto con ELCARTE ABOGADOS, analizaremos su caso y le ofreceremos la mejor solución.

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