El tribunal europeo ha añadido que la actitud disuasoria de un empresario hacia un trabajador para que no ejerza su derecho de vacaciones anuales retribuidas es incompatible con la normativa.
El trabajador trabajó en virtud de «contrato por cuenta propia únicamente a comisión» de 1999 hasta su jubilación en 2012 percibiendo únicamente comisiones. Cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.
Al finalizar su relación laboral, el hombre reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado. La empresa denegó ese pago, por lo que el trabajador interpuso recurso ante el Tribunal de lo Social de Reino Unido.
Al término de dicho procedimiento, el tribunal consideró que el demandante era un «trabajador» en el sentido de la normativa británica que transpone la Directiva relativa al tiempo de trabajo y que tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas.
El tribunal de apelación de Inglaterra y Gales planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la interpretación de la citada Directiva. En particular, preguntó si, en caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, resulta compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.
Las vacaciones retribuidas son un derecho
En su sentencia el Tribunal de Justicia señala que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión cuya finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.
Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones.
Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Seguidamente, el TJUE menciona el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En el contexto de este asunto, ese derecho no quedaría garantizado si, en una situación en la que el empresario únicamente concediese vacaciones no retribuidas al trabajador, éste no pudiera invocar ante el juez el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas como tal, sino que se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución.
El Tribunal de Justicia considera que ese resultado es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y la Directiva relativa al tiempo de trabajo. Así pues, el Derecho de la Unión se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan.
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