El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado recientemente la nulidad del despido disciplinario de un trabajador que inició una baja médica por ansiedad y fue despedido al día siguiente.
La empresa justificó el despido alegando una disminución voluntaria y continuada del rendimiento del 30 % respecto de otros trabajadores. Sin embargo, el tribunal considera que la empresa no consiguió demostrar que esa disminución existiera realmente. La carta de despido no concretaba los datos utilizados para establecer esa diferencia de rendimiento ni aportaba un estudio comparativo que permitiera al trabajador conocer y rebatir la acusación.
Para el tribunal, el hecho de que el despido se produjera inmediatamente después del inicio de la incapacidad temporal, unido a la falta de acreditación de la causa alegada, constituye un indicio de discriminación por razón del estado de salud.
La sentencia aplica la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, cuyo artículo 2.2 incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las circunstancias protegidas frente a la discriminación. Además, cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que su decisión responde a una justificación objetiva, razonable y suficientemente acreditada. En este caso, la empresa no consiguió desvirtuar esos indicios.
¿Qué consecuencias tiene? Al tratarse de un despido nulo, la empresa debe:
- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Abonarle los salarios dejados de percibir.
- Pagarle una indemnización en concepto de daño moral.
- Abonar además los gastos del procedimiento judicial.
Si tienes dudas sobre un despido o sobre tus derechos como persona trabajadora, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho. Desde Elcarte abogados estudiaremos tu caso y te asesoraremos sobre las opciones disponibles.







