El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en sentencia 386/2017, de 3 de mayo, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente, suscitándose en el litigio la cuestión de si ciertas cantidades que eran abonadas al trabajador, forman parte o no de su salario a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por despido, que fue considerado improcedente.
Antecedentes: demanda por despido y declaración de improcedencia
El trabajador venía prestando servicios para la empresa con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empleadora de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de jubilación.
El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia en suplicación, fue estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria. La Sala había admitido la naturaleza salarial de los seguros de médico y vida, así como del plan de jubilación y de los «beneficios obtenidos por la venta de las RSUs y Stock Options», cuyo importe computa para el cálculo de la indemnización. La empresa decide recurrir en casación al no estar de acuerdo con el fallo del TSJ.
Naturaleza salarial de los seguros de médico, vida y plan de jubilación: salario en especie.
El Tribunal Supremo insiste en que dichos conceptos No son extrasalariales. Para ello hace mención a la STS de 2 de octubre de 2013 en la que se llega a la conclusión de que se está en presencia de un salario en especie, por tres consideraciones:
• el abono del seguro deriva de una relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
• Aunque se aceptase su naturaleza de mejora de la Seguridad Social, se hace difícil considerar que sea uno de los supuestos de exclusión del artículo 26.2 ET , porque lo que podría quedar excluido seria la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de ese seguro.
• Porque fiscalmente está considerado como retribución en especie.
Reitera por tanto dicha doctrina y añade que el artículo 26.1 ET contiene una regla general, esto es, que se considera salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración.
Presunción iuris tantum.
Esta aseveración, según la Sala contiene una presunción iuris tantum de que todo lo que percibe el trabajador del empresario lo es en concepto de salario, algo que puede quedar desvirtuado por prueba en contrario, bien de que la cantidad obedece a alguna de las razones del artículo 26.2 ET, o bien que su abono está paccionado con carácter indemnizatorio.
En consecuencia el salario, a su entender, tiene «carácter totalizador», pues tiene cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios con independencia de su denominación formal, su composición o de su procedimiento, o cualidad del tiempo al que se refiera.
¿Un argumento de índole fiscal es extrapolable al orden laboral?
La empresa alegó que el argumento de que las cantidades litigiosas fueran consideradas fiscalmente como retribución en especie no era de recibo, puesto que no podían extrapolarse los argumentos fiscales al orden laboral.
La Sala de lo Social rechaza dicho argumento. Aunque de forma incondicionada no pueden trasvasarse normas de una parcela de derecho para aplicarse a otras distintas, también hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico forma un todo unitario y pleno, sin lagunas insalvables, pues siempre podrá acudirse al procedimiento analógico cuando se den las condiciones previstas legalmente.
En este caso, además, no es que se aplique una norma fiscal para atribuir carácter de salario a unos conceptos, sino que utiliza la legislación tributaria (artículo 42.6 LIRPF) para corroborar una conclusión a la que llega desde un punto de vista exclusivamente laboral.
Fuente: Noticias Jurídicas.
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