En la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Badajoz de 4 de febrero de 2019 se examina el recurso interpuesto por una empresa gestora de un fichero de morosos. La empresa incluyó en el fichero el nombre de la persona y la deuda, pero lo hizo sin notificar previamente a la persona afectada la inclusión de sus datos personales en el fichero.
Los jueces no se pronuncian sobre la inclusión, sino sobre las acciones previas a la misma. Establecen que el responsable del fichero debe garantizar que el deudor tiene constancia de que va a ser incluido en el fichero, y si no la tiene, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado». En este supuesto, no hay constancia de que los responsables hicieran llegar al interesado ninguna notificación. Por otra parte, el fichero no comprobó si la empresa acreedora había realizado los requerimientos de deuda al interesado.
Por todo ello, los jueces desestiman el recurso, considerando la suma de 6.000 que debe abonar el fichero en concepto de indemnización al interesado razonable y acorde a la jurisprudencia. La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 dictaminó que cuando se produzca la inclusión indebida en un fichero de morosos, esto supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y que el daño moral causado por la intromisión debe ser reparado de forma efectiva, no siendo posible una reparación simbólica.
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