Abogados en Pamplona

LA INCAPACIDAD PERMANENTE DEJA DE SER CAUSA DE DESPIDO AUTOMÁTICO.

El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, propuesta por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta reforma eliminará la incapacidad permanente como causa automática de terminación de la relación laboral. La norma refleja el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la terminación automática del contrato cuando un trabajador adquiere una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con las recomendaciones del Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

«Esta medida refuerza los derechos de las personas con discapacidad y alineará nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad», señalan portavoces del ministerio. El objetivo es proporcionar un empleo digno a las personas con discapacidad, eliminando la discriminación del despido automático en ciertas situaciones de discapacidad y priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o la reasignación a otras funciones.

Además, se implementarán las medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad y ampliar sus derechos, siguiendo el ejemplo de la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española.

Por lo tanto, las empresas estarán obligadas a realizar los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de haber comenzado su actividad profesional.

Decisión voluntaria

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática del contrato por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total, separando así estas causas de la muerte del trabajador. La Incapacidad Permanente no debe equivaler a la muerte civil y laboral del trabajador.

La posibilidad de extinguir el contrato, anteriormente en manos de la empresa, ahora dependerá de la voluntad del trabajador.

Una adaptación razonable del puesto de trabajo.

El texto aprobado también define los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios representarían un gasto excesivo para la empresa, considerando específicamente si los costos de adaptación pueden ser cubiertos parcial o totalmente con ayudas o subvenciones públicas, y si son proporcionales al tamaño de la empresa.

 

 

 

 

 

 

 

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto