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La importancia de los plazos en caso de despido

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo acuerda absolver a una empresa de readmitir o indemnizar a un trabajador después de haber sido declarado su despido como improcedente.

¿El motivo? La demanda se presentó fuera de plazo.

El caso:

El trabajador demandante había prestado sus servicios laborales para la empresa desde el año 2017, hasta el 24 de agosto de 2018, fecha en la cual la empresa hizo entrega de la carta de despido, con efectos desde ese mismo día. Las causas, supuestamente, motivadoras del despido, eran la disminución continuada del rendimiento y el incumplimiento de objetivos establecidos.

El trabajador presentó demanda administrativa previa, la conocida papeleta de conciliación, el 4 de septiembre de 2018. El acto de conciliación se celebró el 2 de octubre de 2018, sin avenencia.

Tras lo cual, el 18 de octubre de ese mismo año, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión del trabajador o a indemnizarle con casi 5.000 euros. El Fallo del citado Juzgado fue recurrido por la empresa e igualmente, el Fallo fue respaldado por la Audiencia.

Pese a todo, la mercantil presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la demanda había sido presentada fuera de plazo, después de los 20 días hábiles que establece la norma.

 

Los plazos:

De acuerdo con el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores:

«el ejercicio de la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos».

Con ello debemos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 65.1 de la LRJS:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado».

Pero además de la normativa expuesta, en atención a la jurisprudencia mayoritaria, se celebre o no la conciliación, el cómputo se reanuda a los quince días hábiles de haberse presentado la papeleta de conciliaciónY aunque se celebre posteriormente el acto conciliatorio, ello no implica la suspensión retroactiva del plazo, ya que el cómputo, ya se reanudó.

En este caso concreto, sí se celebró el acto de conciliación, pero éste se realizó después de los 15 días. Por tanto, en fecha de presentación de la demanda habían pasado 21 días hábiles, y es precisamente por este motivo que el Supremo considera que el plazo ya había caducado.

 

Por tanto, es sumamente esencial tener en cuenta los plazos establecidos en la normativa pero también las consideraciones sobre los mismos que se desprenden de la jurisprudencia aplicable, pues un solo día puede significar la estimación o no de todas nuestras pretensiones.

 

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