El Tribunal Supremo ha decretado la suspensión temporal del pago de pensión de alimentos a una madre habida cuenta de su situación de precariedad económica.
El padre interpuso demanda solicitando que se modificasen las medidas establecidas en la sentencia de divorcio. Concretamente que se dejase sin efecto la obligación de pago de alimentos ya que él mismo se haría cargo del menor.
El Juzgado de Primera Instancia acordó tal medida e impuso a la madre la obligación de abonar una pensión de alimentos de 150 euros. Contra esta resolución la madre planteó recurso, alegando que no contaba con ingresos suficientes para cumplir con la obligación de prestar alimentos. Recurso que fue desestimado.
Fue entonces cuando se elevó el asunto al Tribunal Supremo. Finalmente éste ha dado la razón a la madre, que en su recurso de casación alegó que no percibía ingreso alguno y que tampoco tenía trabajo. Asimismo, aseguró que actuaba haciendo uso del derecho a asitencia jurídica gratuita.
La Fiscal por su parte estimó que lo adecuado era proponer una rebaja de la pensión de alimentos de 150 a 80 euros, teniendo en cuenta la situación patrimonial de la progenitora, y razonando que no se encontraba en un supuesto de extrema pobreza. Sin embargo el Tribunal ha considerado que en este caso no ha sido posible acreditar ni que la recurrente percibiera ingresos, ni que disponga de otros recursos económicos.
En suma, atendiendo a las circunstancias, se ha decretado la suspensión con carácter temporal del pago de la pensión de alimentos, siempre y cuando ésta situación de precariedad económica se mantenga. El Tribunal ha remarcado el carácter excepcional de la medida.