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LA DESHEREDACIÓN EN NAVARRA

¿Qué es la desheredación?

Desheredar es excluir a alguno de los herederos forzosos de la herencia, realizada de forma expresa en disposición testamentaria.

Requisitos para la desheredación

  • Debe constar en testamento
  • Ha de tratarse de causa cierta
  • Solo puede realizarse por una de las causas expresadas en la Ley

¿Cuáles son las causas de desheredación?

De conformidad con la Ley 270 de nuestro Fuero Nuevo serán justas causas de desheredación las siguientes:

  • La comisión de cualquier delito, la causación de un daño o la realización voluntaria de una conducta socialmente reprochable contra la persona o bienes del causante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes.
  • La denegación indebida de alimentos al causante o a su cónyuge o pareja estable o a alguno de sus descendientes en los casos en que exista obligación legal de prestárselos.
  • La condena en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al disponente o causante, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja establece o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • La condena en sentencia firme por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al disponente o causante o a alguna de las personas a que se refiere el número anterior.
  • La condena en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el disponente o causante o alguna de las personas referidas anteriormente.
  • La condena por denuncia falsa o falso testimonio por haber acusado o prestado declaración en proceso judicial frente al disponente o causante por delito para el que la Ley señala pena grave.
  • No haber prestado las atenciones jurídicamente debidas a una persona con discapacidad cuando se trate de la adquisición de sus bienes o derechos.

¿Puede considerarse el maltrato psicológico como causa de indignidad para suceder?

Como bien ha sido señalado por parte del Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia “ la desheredación y la existencia de causas de indignidad es una materia que debe ser objeto de una interpretación restrictiva por el matiz sancionador que tiene y por constituir en todo caso una excepción a la regla general debiendo además los hechos en que se basa tener cumplida prueba”. (SAP NA 849/2017          de 02/10/2017).

En consecuencia aún cuando el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias ha manifestado la posibilidad de que los malos tratos o injurias graves puedan ser causa de desheredación, la necesidad de la interpretación restrictiva exige una prueba clara y contundente de la existencia del mismo.

 

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