A día de hoy todavía hay mucha gente que no es consciente de que no tiene que vivir “ahogado” por las deudas contraídas. Son pocos los que saben que existe una herramienta legal para volver a empezar, una segunda oportunidad que nos permite comenzar de nuevo, esto es la exoneración o perdón del pasivo insatisfecho a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad se promulgó en el año 2015, y desde entonces ha ido sufriendo modificaciones.
Con la última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se han mejorado muchas cosas:
- Ya no es necesario el intento de acuerdo extrajudicial de pagos ante notario y mediador como fase previa a la judicial. Ello supone un ahorro de tiempo y de costes, anteriormente, prácticamente nunca se conseguía el acuerdo en dicha fase con los acreedores.
- En el caso de los deudores que no tengan bienes o cuyos bienes sean de escaso valor, el concurso llamado “sin masa”, en el que se reduce de forma sustancial los tiempos para conseguir la exoneración total de las deudas.
- Además, para el caso que existan bienes necesarios para la actividad o se trate de la vivienda habitual, se puede obtener la exoneración de las deudas sin tener que liquidar dichos bienes. Incluso en determinados casos además se puede conseguir que se rebaje la cuota hipotecaria, mediante el recálculo de la misma, si el deudor no puede afrontarla.
- Igualmente, se sigue exonerando la deuda pública (Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, etc.), si bien es cierto que ahora con unos límites hasta 10.000 euros para cada una de las Administraciones.
En la actualidad, en Elcarte Abogados se ha conseguido dicha exoneración en prácticamente la totalidad de los clientes que han acudido al despacho.