El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha dictado una sentencia que se carga la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente vinculada a una hipoteca.
El Juzgado ha estimado la demanda de una consumidora y ha declarado la nulidad de la condición general del contrato de cuenta corriente que establece dicha comisión.
En consecuencia, la entidad financiera devolverá a la demandante los importes cobrados en su aplicación, más el interés procesal desde el dictado de esta resolución, así como las costas causadas en esta instancia.
En total, las comisiones de mantenimiento que se le aplicaron hasta la presentación de la demanda -entre diciembre de 2007 y abril de 2021- ascienden a 257,29 euros.
El letrado de la demandante aludió en la demanda a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de enero de 2019, que declaró abusiva la práctica de las entidades bancarias de cobrar comisiones de mantenimiento por la cuenta abierta en la entidad para el pago del préstamo hipotecario.
La Audiencia indicó en aquel caso: “No cabe declarar la nulidad de la cláusula impugnada por no ser abusiva en sí misma, sino la de la práctica abusiva que la parte demandada realiza con el cobro indebido de comisiones”.
Destacó que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que ello “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
Y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el cobro de las comisiones indebidas.
El abogado de la demandante también alegó que dicha acción es contraria a la posición del Banco de España.
En este sentido, señaló que “el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario”.
Asimismo, indicó que esta acción es contraria a la orden ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
En su artículo 3 establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Cabe destacar la importancia de la sentencia por la utilidad que tiene para tantos particulares y pequeñas empresas por poner freno a los bancos que, de forma injusta e injustificada, intentan acribillar a comisiones a los particulares.