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LA AUDIENCIA PROVINCIAL NAVARRA ESTIMA LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE UNA MAYOR DE EDAD POR NEGARSE A TENER RELACIÓN CON SU PADRE

La Audiencia Provincial Navarra en Sentencia n.º 769/2020, de fecha 27 de octubre, estimó la extinción de la pensión de alimentos de una mayor de edad que en el acto del juicio declaró no querer tener ninguna relación con su padre y que lo único que le interesaba de él era seguir percibiendo la pensión.

 

La hija de 19 años de edad no quería mantener ningún tipo de contacto con su padre y de hecho, se había cambiado el orden de los apellidos para que el de su padre no figurase primero. Todo esto, sin un motivo que justificase tal rechazo.

El padre presentó demanda de modificación de medidas, para solicitar  la extinción de la pensión. La ex mujer del demandante contestó solicitando se denegará las pretensión del padre, sosteniendo que la decisión de no querer mantener relación con el padre “entra dentro de la esfera de lo personal y por tanto indiscutible, máxime siendo ésta en la actualidad mayor de edad”.

La sentencia del Juzgado de Primera instancia  N.º 673/2019,  de 27 de diciembre, desestimó la demanda presentada por el padre pues no entendía probado que la culpa de la falta de relación paterno filial fuese exclusiva de la hija.

Sin embargo, fue en segunda instancia cuando la Audiencia  Provincial de Navarra en sentencia N.º 769/2020, de 27 de octubre, acordó estimar las pretensiones del padre.

El Fundamento Jurídico Cuarto de dicha resolución explica que:

 «[…], la Sala no comparte la conclusión obtenida por la juez de la primera instancia, antes bien consideramos que con base en la prueba practicada la conclusión lógica, a nuestro entender, es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia […]».

«a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de XXX la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre, pero sí quiere que le siga pagando la pensión. Siendo todo esto así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre XXX y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que XXX viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia».

El mero cambio de apellidos carece, para el tribunal, de la entidad suficiente para entender que se ha producido una ruptura absoluta y completa de la relación padre e hija. Sin embargo, en el interrogatorio, la hija sostuvo que no quería mantener ninguna relación con su padre, tan solo que cumpliese con “sus obligaciones”, lo que ella recalcó diciendo “que pague la pensión”. La hija alegaba también haber sufrido amenazas y chantaje emocional, pero el juez no consideró estas acusaciones. 

Por tanto, en el caso quedaron probados los siguientes extremos:

  • La falta de relación entre padre e hija
  • La falta de relación ha sido prolongada en el tiempo
  • La falta de relación se imputa a la hija.

La STS nº 104-2019 de 19 de febrero estableció que, para acordar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor obligado al pago y su descendencia, deben darse los siguientes requisitos:

  1. Falta de relación entre padre e hijo/s.
  2. Que dicha falta de relación sea relevante e intensa.
  3. Que dicha falta de relación sea imputable al/los hijo/s.

Realmente, es el tercero de los requisitos el que presenta la mayor dificultad, pues probar dicho extremo resulta altamente complicado y su apreciación es subjetiva.

Pero, en definitiva, la extinción de la pensión por falta de relación es posible, siempre y cuando queden debidamente acreditados todos los requisitos anteriormente expuestos.

 

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