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La Audiencia Nacional dictamina que una empresa pueda suprimir la compensación por comida si el trabajo no se efectúa de manera presencial

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato que solicitaba que la empresa abonara una compensación por comida para los empleados que teletrabajaban en turno partido. Los motivos por los cuales ha denegado esta compensación se pueden sintetizar en dos.

En primer lugar, la Sala expone que de una lectura conjunta e integradora del Convenio se puede extraer la conclusión de que el abono de la compensación por comida solo se da en la modalidad presencial debido a que el Convenio recoge como regla general la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción, el abono en metálico. Además, si tal y como se especifica el servicio de comedor tiene que ser en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, lo razonable es considerar que la compensación por comida en jornada partida está pensada para las personas que acuden a trabajar de manera presencial y no para los que teletrabajan.

Por otro lado, la Sala considera que no se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por tanto no se vulnera el principio de igualdad. Para la Audiencia Nacional está justificado un trato diferente entre los trabajadores presenciales y los que teletrabajan por cuanto éstos últimos no tienen que realizar desplazamiento alguno en la jornada partida.

Discrepa con esta sentencia una magistrada que entiende que el Convenio no hace distinción alguna entre trabajadores presenciales y no presenciales y, por tanto, se les debería abonar la compensación por comida a los dos grupos.

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