La Audiencia de Bizkaia considera, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao, que la entidad banca y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el honor de esas dos personas y rechaza el recurso interpuesto por el Banco Santander.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la resolución de un juzgado de Bilbao ha condenado al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar con 12.000 euros a las dos personas que se incluyeron en ficheros de morosos habiendo saldado ya su deuda.
La Audiencia de Bizkaia considera, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao, que la entidad banca y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el honor de esas dos personas y rechaza el recurso interpuesto por el Banco Santander.
El juzgado de primera instancia condenó el 22 de enero de 2023 al Banco Santander y a Intrum Holding Spain SAU a indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros y 1.000 euros, respectivamente. En ambos casos con intereses.
Según los hechos declarados probados entonces, los afectados intervinieron como avalistas junto a otras personas en un préstamo hipotecario que le fue concedido a una promotora por el Banco Santander en 2009.
Posteriormente el 10 de octubre de 2012 llegaron a un acuerdo con la entidad por el que mediante el pago de una determinada cantidad el Santander cancelaba “total y completamente” la hipoteca.
Sin embargo, el 7 de febrero de 2014 los afectados recibieron una comunicación de la entidad bancaria demandando el pago de una determinada cuantía de deuda con la advertencia de que de no llevarse a cabo procedería a ceder los datos a los ficheros de control de morosidad.
Los perjudicados se pusieron en contacto con el banco para indicar que la deuda ya estaba cancelada, pero hasta 2020 han recibido reclamaciones de pago por parte de Intrum y sus datos han estado incluidos en ficheros de morosos después de la cancelación de la misma.
El Banco Santander ha interpuesto un recurso en la Audiencia de Bizkaia contra la resolución argumentado que la acción legal se encuentra caducada por el transcurso de más de cuatro años sin presentar la demanda y que la indemnización excede con mucho la valoración del daño moral que reclaman.