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Incidencia del régimen económico matrimonial en la empresa familiar: Sociedad de gananciales

Para favorecer la unidad de la empresa familiar las características del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales no son las más adecuadas. Esto es así puesto que de acuerdo con el artículo 1344 CC mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias obtenidas indistintamente por aquellos. Estas ganancias o beneficios se distribuirán por mitades si se disolviese la sociedad de gananciales.

El artículo 1347 CC dispone que tienen carácter ganancial las empresas creadas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges con bienes comunes y todos los beneficios obtenidos por su actividad.

Por tanto, cuando se dé la disolución del matrimonio y se proceda a la liquidación dela sociedad de gananciales, a cada cónyuge le corresponderá la mitad. Esto es lo que precisamente supone la dificultad a la continuidad de la empresa familiar, al menos tal y como se concebía antes de la

En definitiva, la empresa familiar de naturaleza ganancial tendrá el peligro de desaparecer cuando se disuelva el matrimonio, ya que corresponderá el 50 % de la misma a cada uno de los cónyuges, salvo que no se hubieran pactado en las capitulaciones matrimoniales adjudicaciones preferentes.

 

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