Hasta hace poco, cuando una persona trabajadora era declarada en situación de incapacidad permanente, lo habitual era que el contrato de trabajo se extinguiera de forma automática. Sin embargo, esta situación ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, que introduce nuevas obligaciones para las empresas y refuerza la protección de las personas trabajadoras.
A partir de ahora, la declaración de una incapacidad permanente no supone, por sí sola, el fin de la relación laboral.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
La principal novedad es que la empresa debe analizar primero si el trabajador puede continuar prestando servicios mediante una adaptación de su puesto o, si ello no es posible, mediante su recolocación en otro puesto compatible con sus limitaciones.
Solo cuando estas alternativas no sean viables podrá plantearse la extinción del contrato.
Este cambio responde al objetivo de favorecer la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad y adaptar la legislación española a la normativa europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
Antes de adoptar cualquier decisión, la empresa deberá valorar de forma individualizada la situación del trabajador. Entre otras cuestiones, tendrá que estudiar:
- Si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
- Si existe alguna vacante compatible con la capacidad residual de la persona trabajadora.
- Si la adaptación supondría una carga excesiva para la organización, circunstancia que deberá justificar adecuadamente.
En este proceso también adquieren un papel importante los servicios de prevención, que serán los encargados de valorar las posibles adaptaciones y los puestos compatibles.
Plazos que conviene conocer
La nueva regulación establece unos plazos concretos para ambas partes.
La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad permanente para comunicar a la empresa si desea continuar con la relación laboral.
Por su parte, la empresa cuenta con 3 meses para adaptar el puesto, ofrecer una recolocación o, si acredita que ninguna de estas opciones resulta posible, comunicar la extinción del contrato conforme a la ley.
Durante ese periodo, el contrato queda suspendido, pero el trabajador conserva la reserva de su puesto mientras se estudian las distintas alternativas.
¿Qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente?
La reforma también modifica la Ley General de la Seguridad Social. Si finalmente el trabajador continúa prestando servicios en un puesto compatible tras la adaptación o el cambio de funciones, la pensión de incapacidad permanente podrá quedar suspendida mientras dure esa actividad laboral, evitando que ambas situaciones resulten incompatibles.
Una reforma que exige una buena planificación
La Ley 2/2025 supone un cambio importante en la gestión de los procesos de incapacidad permanente. Las empresas ya no pueden dar por finalizada la relación laboral de forma automática, sino que deben acreditar que han estudiado seriamente todas las alternativas posibles antes de extinguir el contrato.
Una actuación incorrecta puede dar lugar a reclamaciones judiciales e incluso a que la extinción sea declarada improcedente o nula.
Si eres empresario o trabajador y tienes dudas sobre cómo afecta esta nueva normativa a tu situación, desde Elcarte Abogados podemos asesorarte y ayudarte a gestionar cada caso con todas las garantías jurídicas.







