En Navarra, el régimen sucesorio se rige por el Derecho Civil Foral, también conocido como Fuero Nuevo, una normativa propia, que se aplica exclusivamente a aquellos que tengan la vecindad civil navarra, y que otorga una mayor libertad al testador en comparación con el Código Civil común.
¿Entonces qué es el Fuero Nuevo? ¿Cómo adquiero la vecindad civil navarra?
El Fuero Nuevo es la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley Foral 1/1973, de 1 de marzo. Este cuerpo normativo recoge las tradiciones jurídicas del antiguo Reino de Navarra y se aplica exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra, otorgándole a sus habitantes un régimen jurídico propio en materia civil.
Para que sea de aplicación el Fuero Nuevo es necesario estar en posesión de la vecindad civil foral navarra.
Puedes obtenerla de dos maneras:
Por residencia continuada:
Llevar más de 2 años empadronado de forma ininterrumpida en Navarra, mediante solicitud expresa.
Por empadronamiento automático:
Tras 10 años de empadronamiento continuado en Navarra, sin necesidad de manifestación expresa, salvo que el interesado se oponga.
Principales Características del Derecho Civil Foral en Herencias
Amplia libertad para testar: En Navarra, quien otorga testamento disfruta de una mayor autonomía para distribuir sus bienes según su voluntad personal.
Legítima de carácter formal: no establece una parte fija del patrimonio para los legitimarios. En lugar de eso, el testador puede disponer libremente de sus bienes siempre que mencione a los legitimarios, lo que le permite una mayor flexibilidad.
Protección de bienes troncales: El régimen de bienes troncales protege aquellos inmuebles y activos que se desea mantener dentro de la familia generación tras generación.
Validez de pactos sucesorios: La legislación foral permite realizar acuerdos sucesorios en vida, una herramienta eficaz para anticipar el reparto y evitar disputas futuras.
¿Y qué es la legitima Navarra?
La legítima en el Derecho Foral de Navarra presenta características específicas y notables en comparación con otras legislaciones. Principalmente, es una legítima de carácter formal o simbólico, sin contenido patrimonial exigible , como en el resto del territorio nacional. Por ello, el testador tiene la opción de disponer del 100% de sus bienes y excluir a algunos herederos en su testamento (o dicho de otra manera, desheredar).
La Ley Foral 267 define a la legítima de la siguiente forma:
La legítima navarra, tradicionalmente consistente en la atribución de “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”, no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero.
Es decir, se refiere a una atribución simbólica que no requiere transferir bienes con valor económico, ni confiere la cualidad de heredero, lo que significa que el instituido no tiene responsabilidades sobre las deudas hereditarias ni puede ejercer acciones propias del heredero.
Entonces, ¿pueden quedar los hijos del causante sin recibir parte alguna de la herencia ?
Efectivamente, el testador puede incluir esta legítima sin contenido patrimonial. Por ejemplo, un padre no quiere que su hijo reciba nada de su patrimonio, por lo que, cumpliendo el requisito de que cuenta con la vecindad foral navarra realiza un testamento en el que le adjudica la legítima foral sin mencionar ningún aspecto económico.
No se debe confundir en este caso la desheredación, ya que esta requiere unos supuestos específicos.
Por otro lado, en el Derecho común, la legítima tiene un carácter patrimonial y corresponde a una parte concreta del patrimonio del causante que debe ser destinada obligatoriamente a ciertos herederos, principalmente los descendientes, ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge sobreviviente.
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En Elcarte Abogados, contamos con amplia experiencia en la gestión de herencias y testamentos conforme al Fuero Nuevo. Si estás pensando en gestionar una herencia o necesitas aclarar cualquier duda sobre la legítima foral, nuestro equipo de abogados está a tu disposición para ofrecerte un asesoramiento personalizado.
Para ello tendrás que:
1. Obtener el certificado de defunción: Lo expide el Registro Civil donde falleció la persona.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades a fin de determinar cuál es el último testamento otorgado por el fallecido: El mismo se solicita al Ministerio de Justicia (presencial o por internet). Si en este paso necesitas ayuda, podemos ayudarte.
Una vez conseguida esta documentación, puedes ponerte en contacto con nosotros y te explicaremos detalladamente todos los pasos a seguir en tu caso concreto.
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