Las herencias en España apenas han caído un -2,51%, pasando de las 365.897 de 2021 a las 356.705 de 2022, tal y como recogen los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo, los renunciantes han escalado un 15,56%, hasta rozar las 55.5000 personas. Cuando las deudas y los impuestos no compensan, los herederos que prefieren mantenerse al margen aumentan. Pero hay ocasiones en las que el fallecido ni siquiera está de acuerdo con otorgar testamento a favor de los legitimarios impuestos por ley.
Aquel que lega sus bienes, solo puede escoger a quién dará una tercera parte de la herencia y este tercio de libre disposición posibilitó que, en 2022, se otorgaran testamentos solidarios o a favor de ONG y otras entidades sin ánimo de lucro por un valor cercano a los 41 millones de euros, un 21% más que en el ejercicio anterior. La parte de la herencia que no está previamente adjudicada se queda corta frente a otras normas internacionales, donde la persona decide quién o quiénes se harán cargo de la totalidad de patrimonio, y no solo una parte.
No hace falta salir de España para encontrar diferencias. Es el caso de las autonomías de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco donde hallamos cambios en el porcentaje y reparto de la legítima. La ley tampoco permite mucho margen de maniobra con el tercio de mejora, que solo se aplica a los herederos forzosos para que ninguna persona ajena a la familia puede beneficiarse.
¿Protección lo libertad?
Surge así el debate en torno a la posibilidad de hacer valer la voluntad del testador por encima de la normativa. El reparto actual pretende defender a los hijos, que los ve como los más vulnerables y también se evitan situaciones de manipulación por parte de oportunistas que acaban de llegar y que quieren aprovecharse.
Sin embargo, otras voces ven en esta reserva obligatoria un elemento del pasado que no tiene sentido en los tiempos que corren. Ahora vivimos más y es poco probable que sobrevivamos a nuestros hijos, por lo que las situaciones de desamparo son escasas. Estiman que la legítima contrapone la protección a la libertad.
Desheredar no es fácil.
El Código Civil protege las relaciones familiares estableciendo que un tercio de la herencia vaya a parar forzosamente a hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes, pero en última instancia,se puede recurrir a la desheredación. En este sentido, el pasado mes de mayo conocimos una sentencia del Supremo en la que se anulaba la desheredación de una hija por su padre por falta de pruebas.
Aunque la ley prevé ciertas situaciones ante las que sí sería posible dejar fuera de la legítima a los herederos forzosos, se trata de supuestos difíciles de probar.