Según un comunicado emitido por la UGT, en el primer semestre de 2019 se han producido 12.769 accidentes laborales en la Comunidad Foral de Navarra, 1.102 más en comparación con el periodo de referencia del año anterior.
De acuerdo a la UGT el aumento de la siniestralidad laboral se debe fundamentalmente a dos factores: “la precariedad que domina el mercado de trabajo desde la Reforma Laboral de 2012 y los recortes económicos en materia de prevención y salud en el ámbito del trabajo”.
Es importante que conozcas que un accidente de trabajo no sólo es aquel que se produce con ocasión o como consecuencia del trabajo sino también aquel que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo, conocido también como “accidente in itinere”.
¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?
Lo primero que debemos hacer ante una situación como esta es comunicarlo de inmediato a la empresa, para que esta a su vez lo ponga en conocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada, aunque también existe la posibilidad de que la empresa tenga servicio médico propio. El trabajador ha de ser asistido por la Mutua de Accidentes de Trabajo, y en el supuesto de que la lesión sea considerada como grave puede acudir también a la sanidad pública y posteriormente a la mutua con los informes y pruebas médicas efectuadas.
Después del accidente laboral ¿la contingencia se ha reconocido como enfermedad común?
En algunas ocasiones un accidente de trabajo no es reconocido como tal, sino que es calificado como una contingencia común. Ante esta situación, y si queremos que la baja sea considerada como una contingencia profesional, tendremos que iniciar un procedimiento de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en determinados supuestos.
¿Tengo derecho a una indemnización?
El trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios siempre que exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa, es decir cuando no haya existido dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador.
Además de conformidad con el art. 164 de Ley General de la Seguridad Social “las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.