Gracias a la cláusula del Registro de Impagados Judiciales, los trabajadores autónomos están recuperando sus deudas en un lapso de menos de veinte días. Este mecanismo notifica a los deudores comerciales que, de no cumplir con el pago pendiente, podrían ser agregados de inmediato a una lista de morosos.
Reyes Rodríguez, responsable del departamento jurídico del Registro de Impagos Judiciales (RIJ), destacó que están logrando recuperar las deudas en menos de 20 días. Esto se ha agilizado desde que el Consejo General de la Abogacía Española introdujo la cláusula RIJ, un recurso legal que acelera el proceso de cobro de impagos al incluirlos en los requerimientos o, si el caso ya está en curso, mediante un escrito al juzgado.
La cláusula RIJ permite a los autónomos reclamar deudas a través de un proceso judicial con menor demora. Además, les ofrece la posibilidad de ser incluidos en el Registro de Impagados Judiciales de forma gratuita, a diferencia de otros ficheros similares. Este registro, iniciativa de la Abogacía Española, comenzó hace aproximadamente un año. El uso de la cláusula proporcionada por la Abogacía Española es también gratuito e incluye tanto la inclusión de la deuda en el fichero por parte de autónomos, empresas o particulares, como el acceso a la información contenida en él.
Una cláusula advierte a los deudores de los autónomos de que pueden ser incluidos en una lista de morosos si no pagan
La cláusula en cuestión es un aviso legal que el abogado del trabajador autónomo incluye en el documento de requerimiento de pago o en el inicio del proceso judicial o ejecución. Esta cláusula comunica al deudor que, de no pagar voluntariamente, podría ser registrado como moroso en un fichero específico, en este caso, el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del Consejo General de la Abogacía Española.
Una vez enviado, el documento llega al deudor a través del juzgado, lo que agiliza la gestión del cobro. Este método automatizado de reclamación de deudas presiona al deudor de manera más rápida. Con la inclusión de esta cláusula, ya no es posible retrasar el pago debido al proceso judicial en curso. Tanto el deudor como su abogado son conscientes de que podrían ser incluidos en el fichero de morosos de manera inminente, lo que afectaría su reputación y solvencia financiera.
La advertencia de ser incluido en el fichero motiva al abogado del deudor a contactar con el abogado del acreedor para detener el proceso judicial y negociar un acuerdo. Esta reducción en el plazo es significativa, ya que antes de la introducción de esta cláusula, si un autónomo u otro particular demandaba a alguien por una deuda impaga, se iniciaba un proceso que solo las partes implicadas conocían.
Las ejecuciones judiciales para el cobro de deudas se han reducido de 40 meses a 19 días
Reyes Rodríguez explicó que según la última memoria del Consejo General del Poder Judicial, los procesos extrajudiciales estaban experimentando una demora media de ocho meses. Sin embargo, gracias a la cláusula del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), algunos de estos procesos se han completado en menos de veinte días.
En cuanto a las ejecuciones judiciales, los resultados son igualmente alentadores. Anteriormente, estos procesos solían durar unos 40 meses desde la obtención de una sentencia firme. Pero con la implementación de la cláusula, las ejecuciones ahora se están llevando a cabo en tan solo 19 días y los pagos se están recibiendo en aproximadamente 50 días. Por lo tanto, esta herramienta es valiosa para agilizar tanto los procedimientos de reclamación de deudas como las ejecuciones judiciales.
Además, el Tribunal Supremo ha respaldado el uso de esta cláusula en varias sentencias recientes. Esto se debe a que el tratamiento de los datos personales en el fichero RIJ cumple con las tres obligaciones legales requeridas por la Ley de Protección de Datos: solicitar el pago de manera receptiva (informando directamente al deudor), advertir sobre la inclusión en el fichero RIJ y notificar la inclusión de los datos, otorgando al deudor el plazo legal para ejercer sus derechos.
¿Cómo pueden utilizar los autónomos la cláusula para agilizar el cobro de sus deudas?
Miquel Morales, abogado especializado en litigios y director del despacho Morales y Asociados, compartió con este diario cómo se utiliza la cláusula para agilizar el proceso de reclamación de deudas.
Según explicó el abogado, ha utilizado con éxito la cláusula en requerimientos de pago, incluyéndola en envíos por burofax, con el objetivo de resolver la situación de manera amistosa y alcanzar un acuerdo de pago en un tiempo muy corto. Esto evita recurrir a la vía judicial y ahorra tiempo y recursos a ambas partes.
La cláusula puede ser empleada antes de iniciar un proceso judicial cuando no se obtiene respuesta del deudor para abordar el impago.
Cuando un cliente presenta una reclamación por impago, se solicita su autorización por escrito para utilizar la cláusula. Si el cliente acepta, se emplea cualquier medio legal para enviar el requerimiento, incluyendo la cláusula en el documento. Con esto, el acreedor pasa a formar parte del registro RIJ.
Posteriormente, en el requerimiento se informa al deudor que, además de la reclamación judicial, se solicitará la inclusión de su impago en el fichero RIJ. Una vez presentada la reclamación ante el juzgado, se solicita que se informe al deudor de la posibilidad de ser incluido en el RIJ.
Finalmente, una vez que el deudor ha sido advertido, se solicita al juzgado que autorice la inscripción en el registro, lo que permitirá la inclusión en el Registro de Impagados.
Dependiendo de la fase de la deuda, el servicio puede ser gratuito o implicar un coste de hasta 40 euros
Uso para requerimientos de pago y notificaciones legales:
Para comenzar, es necesario que la deuda haya sido previamente reclamada al deudor a través de un proceso judicial. Esta reclamación judicial ya implica la realización de un requerimiento de pago. Ambos procesos, tanto el requerimiento como la notificación al deudor de su inclusión en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), son servicios gratuitos.
Notificación por vía certificada:
A través de este servicio, es posible incluir deudas en el RIJ en cualquier etapa del proceso: extrajudicial, judicializada, reconocida en una resolución judicial firme o incluso en fase de ejecución. La plataforma ofrece este servicio por un coste de 29,90 euros más IVA. Además, si el autónomo elige la opción de notificar el requerimiento de pago por carta ordinaria, el costo sería de 29,90 euros más IVA, y de 39,90 euros más IVA si se opta por el envío a través de burofax.