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Fichar en el trabajo, una obligación a partir del 12 de mayo.

12 de mayo de 2019

A partir del próximo 12 de mayo, será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas, garantizar un registro diario de la jornada laboral de todos sus trabajadores.

Hasta ahora la obligación de tener un registro sobre la jornada solo abarcaba a las horas extraordinarias y a los contratos a tiempo parcial. Sin embargo, tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 08/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de obligado cumplimiento registrar la jornada diaria de todos los trabajadores.

Real Decreto Ley 08/2019

Este Real Decreto Ley en su artículo 10, modifica el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando una nueva redacción a su apartado 7º y añadiendo un apartado 9º.

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

En definitiva, todas las empresas deberán garantizar el registro diario de inicio y fin de la jornada de cada uno de los trabajadores y facilitar el derecho de acceso a los trabajadores, a sus representantes o a la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurre si incumplimos este deber?

Este nuevo deber incorporado por el Real Decreto Ley 08/2019, viene aparejado de una multa en caso de incumplimiento. Esta norma en su artículo 11 modifica el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y califica esta infracción como GRAVE (art. 7.5), con la consiguiente sanción de multa desde los 626€ a los 6.250€ (art. 40.1).

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