En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido extinguir la pensión de alimentos disfrutada por un hijo mayor de edad, incluido el alquiler, que había sido fijado con anterioridad, ya que pese a estar en edad de laboral, no hay constancia de que trabaje ni estudie con la dedicación necesaria.
Este tribunal considera que, el que percibe la pensión o alimentista, no ha cumplido con lo relativo a sus estudios por causas imputables a su propia actitud y no porque no tenga capacidad o este inmerso en una crisis coyuntural por motivos relacionados con el divorcio de sus padres. Además tampoco le consta al Alto Tribunal que debido a que no estudia, esté haciendo un intento por buscar trabajo.
A estos aspectos hace alusión el artículo 152.5 del código civil al establecer que el obligado a suministrar alimentos cesará en su obligación cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Por lo tanto, se entiende que las circunstancias de este caso concreto dan motivos suficientes al Supremo para adoptar esta decisión.
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