Los jueces europeos han sentenciado en el mes de marzo de 2023 que la cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario son abusivas: no son parte sustancial del contrato y son susceptibles de reclamación por abusividad.
Nuestro Alto Tribunal elevó la cuestión prejudicial a los Tribunales Europeos en el año 2021, siendo que estos últimos han dictaminado que la comisión de apertura en las hipotecas es abusiva si no cumple los estándares y controles de la Directiva Europea.
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.
El presente pronunciamiento de Europa refrenda la línea asentada en la Sentencia del mes de julio del año 2020.
Los puntos de referencia de la Sentencia son los que siguen:
— La comisión de apertura no es parte principal del contrato de préstamo hipotecario por el simple hecho de ser parte del precio. A través de la misma se contemplan los servicios inherentes a la actividad del prestamista cuando se le concedió el préstamo, por ende, se trata de un elemento accesorio del contrato.
— El requisito de la transparencia en este tipo de operaciones no puede justificarse con el entendimiento básico de la literalidad de la cláusula. Además de la comprensión gramatical literal, ha de incluirse el entendimiento de las consecuencias económicas que se derivan de este tipo de cláusulas, así como poder verificar razonadamente qué abarca realmente tal importe y poder comprobar que no se esconde en otro tipo de comisiones o gastos incluidos en el contrato. En este sentido, se ha de evaluar la información que el banco tiene la obligación de facilitar al potencial prestatario y la publicidad que efectúa la entidad bancaria sobre el tipo de contrato suscrito.
— Cualquier cláusula que tiene la finalidad de cubrir el estudio y la gestión de un préstamo no es abusiva per se ni implica un desequilibrio entre las partes automáticamente. Es el juez nacional quien tiene que valorar si el servicio prestado por el banco está identificado y justificado, y si el importe que se solicita es proporcional.