Desde el 1 de septiembre de 2026 ha entrado en vigor un cambio importante en la forma en la que la Seguridad Social realiza determinadas notificaciones.
La novedad afecta especialmente a las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (baja médica) o que tienen procedimientos relacionados con una incapacidad permanente.
Hasta ahora muchas personas estaban acostumbradas a esperar una carta en su domicilio. A partir de este mes, en determinados procedimientos, esto cambia: las notificaciones pasan a realizarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El cambio se introduce mediante la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación existente sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
¿A quién afecta?
La nueva regulación incluye entre las personas obligadas a recibir estas notificaciones electrónicamente a quienes:
- soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal;
- reciban una notificación o comunicación relacionada con una incapacidad permanente;
- o reciban comunicaciones relativas a lesiones permanentes no incapacitantes.
También existen otros colectivos que ya estaban incluidos anteriormente, como las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Por tanto, el cambio no afecta automáticamente a cualquier persona que tenga relación con la Seguridad Social. Dependerá del tipo de prestación o procedimiento de que se trate.
¿Cómo sabré que tengo una notificación?
Cuando la Seguridad Social ponga a disposición una notificación electrónica, enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que se haya facilitado.
Pero aquí hay un detalle especialmente importante, el SMS o el correo electrónico es solamente un aviso.
La verdadera notificación es la que se encuentra en la Sede Electrónica.
Además, la normativa establece que la falta de ese aviso no impide, por sí misma, que la notificación electrónica sea válida.
Por eso resulta especialmente recomendable mantener actualizados el teléfono y el correo electrónico y, si existe un procedimiento abierto, comprobar periódicamente las notificaciones.
Atención al plazo de 10 días naturales
Esta es probablemente la consecuencia práctica más importante del cambio.
Desde que la notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido.
Si se accede dentro de ese plazo, la notificación se entiende practicada en el momento del acceso.
Pero si transcurren esos 10 días naturales sin abrirla, se entiende rechazada.
Y que se considere rechazada no significa que el procedimiento quede paralizado o que la Administración tenga necesariamente que volver a intentarlo mediante una carta.
Una notificación que no se abre puede seguir produciendo efectos jurídicos una vez transcurrido el plazo establecido, por lo que dejar pasar una comunicación puede complicar posteriormente la defensa de tus derechos.
¿Qué ocurre si no manejo bien Internet?
La propia normativa contempla esta situación.
Las personas afectadas pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para acceder a la Sede Electrónica con ayuda de un funcionario.
Además, existen determinados supuestos en los que la Seguridad Social puede seguir utilizando medios no electrónicos, por ejemplo, cuando no disponga de los datos de contacto necesarios para enviar el aviso en los casos previstos por la nueva regulación.
¿Qué recomendamos?
Si actualmente estás de baja médica o tienes abierto un expediente relacionado con una incapacidad permanente, conviene mantener actualizados tu teléfono y correo electrónico, disponer de un sistema de identificación electrónica y revisar periódicamente las notificaciones de la Seguridad Social.
No esperes necesariamente a recibir una carta en casa.
Si has recibido una resolución o notificación de la Seguridad Social y no sabes qué significa, qué plazo tienes o si puedes reclamarla, puedes contactar con Elcarte abogados. Estudiaremos tu caso y te indicaremos las opciones disponibles.







