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¿Es válida la grabación de una cámara que prueba la infracción de un trabajador despedido?

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado pertinente la aportación en juicio de la grabación de una cámara de seguridad que demostraba la infracción de un empleado despedido.

El caso:

El gerente de la empresa revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad ya que, el día anterior, había observado que en el puesto de trabajo de nuestro protagonista se encontraba una bolsa con el logotipo de una empresa de la competencia que, a su vez, contenía un producto de su propia empresa. Al día siguiente, observó que la bolsa no se encontraba en el mismo lugar. Esto, como es evidente, despertó sospechas en el gerente que comprobó, al finalizar la jornada, las grabaciones de ese día y, fue entonces, cuando observó que el trabajador se reunía con un tercero al que entregaba la bolsa a cambio de dinero en metálico absteniéndose de entregar recibo o albarán alguno.

Por este motivo la empresa acordó su despido. Despido que fue impugnado en vía judicial y decarado procedente por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria-Gasteiz. Ante esta resolución se interpuso recurso y se elevó la cuestión al Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco que declaró el despido imporcedente. La empresa, a su vez, formuló recurso remitiendo la cuestión al Tribunal Constitucional al considerar que las grabaciones de las cámaras de seguridad ayudaban al esclarecimiento de los hechos y su no admisión implicaba la vulneración del derecho a la aportación de prueba y de defensa.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha estimado pertinente y por lo tanto procedente la aportación de las grabaciones aduciendo el siguiente

Razonamiento

El tribunal entiende que ha quedado demostrado que la finalidad de las cámaras no era, ni mucho menos controlar el trabajo realizado por sus trabajadores. De hecho, las cámaras estaban expuestas a la vista de todos y se advertía de su existencia a través de carteles informativos. Asimismo, otro trabajador, previamente, había sido despedido por la grabación de una de las cámaras. Por lo tanto, no cabe enmarcar este caso en un supuesto de grabaciones ocultas.

Por otro lado, la sala considera que no se ha producido en ningún caso vulneración del derecho a la intimidad, dada la publicidad de las cámaras y su instalación en lugares públicos. Al mismo tiempo, afirma que la empresa cumplió con la normativa de protección de datos y que por lo tanto la prueba aportada por la empresa es pertinente en tanto en cuanto la grabación ayuda al esclarecimiento de los hechos y su aportación se ampara en el derecho a la oposición y utilización de prueba pertinente.

En suma, se declara procedente el despido atendiendo a la gravedad de los hechos

Otro punto de vista

Varios magistrados del tribunal emitieron voto particular al considerar que no puede admitirse siempre la duda o sospecha, por muy fundada que ésta sea, como razón suficiente para modular las exigencias del deber de información por parte de la empresa, porque sino esto podría utilizarse en un número exorbitante de casos.

 

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