En primer lugar, ¿QUÉ SIGNIFICA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES?
Tal y como dispone el art. 92 del Código Civil, existen dos clases de guarda y custodia:
- Guarda y custodia monoparental. Es decir, es aquella ejercida única y exclusivamente por uno de los progenitores.
- En este caso, el progenitor no custodio dispondrá de un régimen de visitas, y contribuirá en los gastos del menor mediante el pago de una pensión alimenticia.
- Guarda y custodia compartida. Esto es, aquella que se atribuye a ambos progenitores de forma conjunta en beneficio de los menores. Es la forma más conveniente en cuanto a los derechos, intereses y bienestar del menor.
- Antes de la reforma del Código Civil, la guarda y custodia se otorgaba, por regla general, a un solo progenitor, que solía ser la madre. Actualmente, al regir de manera primordial el interés del menor, la custodia compartida suele ser la mejor opción.
Existen, además, otros dos tipos de guarda y custodia menos frecuentes: la custodia distributiva (cuando existen dos o más hijos, y se atribuye la custodia de unos hijos a un progenitor, y la de los restantes al otro progenitor) y la custodia ejercida por un tercero (cuando concurran situaciones extraordinarias que imposibiliten atribuir la custodia a los progenitores, ésta se asignará a los abuelos, parientes cercanos, etc.).
Dicha decisión puede realizarse de mutuo acuerdo por los padres, o bien por el juez a instancia de cualquiera de ellos, en los supuestos contenciosos.
Una vez que se concrete el tipo de guarda y custodia, siempre existirá la opción de plantear una modificación de medidas para modificarla. Pero esto ya es otro tema en el que no vamos a ahondar ahora.
En caso de que existan discrepancias entre los padres al respecto, rige el principio del beneficio del menor. Para ello, además de escuchar al menor en cuestión, se atenderán las aptitudes de los padres para con los hijos, las condiciones y el entorno de cada uno de ellos, y cualesquiera otras circunstancias idóneas para el desarrollo del menor.
Si no existe pacto entre los padres para la guarda y custodia compartida, se aplicará, de manera excepcional, lo dispuesto en el art. 92.8 del Código Civil. De esta manera, a instancia de cualquiera de los progenitores, se solicitará al Juez, con informe favorable del Ministerio Fiscal, que acuerde la guarda y custodia conjunta, entendiéndola como la única manera de salvaguardar apropiadamente el interés superior del hijo menor.
No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal derivado de un atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá en el supuesto de que el Juez advierta, a raíz de las alegaciones de las partes y las pruebas que en su caso se practiquen, que existen indicios razonados de violencia doméstica.
CENTRO DE DEBATE: ¿ME PUEDO QUEDAR SIN LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS HIJOS?
Dejar de ostentar la custodia de los hijos menores sí es posible. Ahora bien, dicha situación concurrirá en supuestos muy concretos y a raíz de unas circunstancias razonadas.
Tal y como venimos diciendo, lo primordial en estos casos es el bienestar del menor, asegurándole una estabilidad y equilibrio en su desarrollo personal.
De esta manera, cualquier particularidad que pueda perjudicar al hijo menor será tenida en consideración por el Juez a la hora de retirar la custodia.
PRINCIPALES MOTIVOS PARA PROCEDER A RETIRAR LA CUSTODIA.
Algunas de las causas más habituales para que el Juez retire la guarda y custodia son:
- Abandonar o descuidar a los hijos menores.
Es responsabilidad de los progenitores cuidar y velar por sus hijos hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. De esta manera, si el progenitor que ostenta la custodia descuida de manera reiterada los cuidados diarios de sus hijos (tales como: alimentarlos, atenderlos, llevarlos al médico, protegerlos, etc.) se entiende que el padre está siendo negligente y se le retirará la custodia, en su caso. De igual manera, si los hijos faltan a la escuela de manera repetida y constante, o si no son debidamente escolarizados, también podrán ser desprovistos de la custodia.
- Abusar de los hijos menores o ser violentos con ellos.
En el supuesto de que el progenitor que tenga la custodia abuse de sus hijos, tanto física como psíquicamente, será inmediatamente desprovisto de la custodia. Esta es una de las principales causas para retirar la custodia.
- Llevar un estilo de vida desorganizado que perjudique a los hijos.
Que el padre custodio cuente con algún desequilibrio emocional o un comportamiento inadecuado también puede considerarse motivo suficiente para perder la custodia del niño, hasta que tal situación cese.
- Ingreso en prisión.
Si el progenitor custodio ingresa en prisión, la custodia del hijo menor puede pasar a ser del otro progenitor.
- Tener adicciones que perturben el normal comportamiento de progenitor.
El abuso en el consumo de sustancias tóxicas de tal forma que llegue a ser una adicción para el progenitor, afectando al cuidado de los hijos menores, es razón de peso para que el padre en cuestión deje de ostentar la custodia.
Entre otras razones, pueden encontrarse:
- Traslado de residencia habitual del progenitor custodio, afectando al bienestar y estabilidad del menor.
- Utilización e instrumentalización de los hijos en contra del otro progenitor.
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