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¿Es posible modificar las medidas adoptadas en un proceso de divorcio o separación? ¿Cuándo y cómo debe solicitarse?

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es un documento por medio del cual los cónyuges acuerdan las consecuencias tanto personales como de carácter patrimonial que han de regir tras una separación o divorcio.

El contenido del convenio se ha de pactar de mutuo acuerdo siendo de obligado cumplimiento para las partes, y es por esta circunstancia por la cual lo más aconsejable es que se realice con el asesoramiento de un abogado.

Contenido del convenio regulador

De conformidad con el art. 90 CC, el contenido mínimo del convenio regulador es el siguiente:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, el ejercicio de la misma, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Se puede establecer además de considerarse necesario un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar así como el ajuar de la misma
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías.
  • Si fuere procedente la liquidación del régimen económico del matrimonio, así como la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges en caso de existir desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la modificación del convenio?

Según reiterada jurisprudencia se han de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Un cambio objetivo de aquella situación contemplada en el momento de acordar dicha medida.
    2. Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto a la esencia o fundamento de la medida y que no obedezca por tanto a meros factores de carácter accesorio.
    3. Que tal alteración no sea de tipo coyuntural o episódica, sino por el contrario ha de tener cierta permanencia en el tiempo.
    4. Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible
    5. Por último, para conseguir que nuestra pretensión sea acordada por parte del Tribunal, se ha de demostrar por parte de quien lo solicita que tal alteración ha tenido lugar, es decir que existan nuevas circunstancias que han producido una variación en la anterior situación contemplada en la sentencia de divorcio.

Procedimiento para la modificación del convenio

El convenio regulador se puede modificar tanto por parte de uno de los cónyuges como por mutuo acuerdo.

En el caso de que la petición de modificación se hiciera por parte de ambos cónyuges, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si por el contrario fuese solicitado por parte de uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, hemos de seguir las reglas establecidas en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, cabe señalar que el Juzgado competente para la modificación de las medidas y ante quien hemos de dirigir nuestra petición es el mismo que acordó las medidas que ahora se desean modificar y así ha quedado de manifiesto de la redacción del art. 775. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo hemos de tener presente que en los procedimientos de modificación de medidas es necesario estar representados por procurador y asistidos de Letrado.

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