Nuestra protagonista comenzó a trabajar en una clínica oftalmológica en el año 2012. Nueve años después, en 2021, la empresa, a través del registro horario, pudo comprobar que la trabajadora había llegado tarde a su puesto un total de 176 ocasiones. Esto motivó a que la empresa comunicara a su empleada su despido disciplinario, en tanto en cuanto consideraba que la demora injustificada repercutía en la atención a los clientes y en la imagen de la clínica.
Sin embargo, en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo declaró improcedente el despido considerando desproporcionada y desmedida la respuesta de la empresa, puesto que esta en ningún momento apercibió o sancionó tales retrasos más bien todo lo contrario, los consintió o por lo menos no los consideraba relevantes.
Contra esta primera sentencia se interpuso recurso elevando la cuestión a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias. Pues bien, este tribunal ha llegado a la misma conclusión ratificando la sentencia de primera instancia al considerar que la empresa toleró la práctica de la trabajadora a la que nunca apercibió antes de remitirle la carta de despido y que, por lo tanto, la decisión de despedirle es «irracional, desproporcionada e incongruente».
En suma, la clínica ha sido condenada a readmitir a la mujer en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 24.987,38 euros.