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Es ilegal el registro policial por indicios de delito cometido hace años

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 7 de abril de 2021, declara nulas las actuaciones policiales de entrada y registro de un domicilio al tener como base legal indicios de delitos cometidos hace más de un año a la fecha de citado registro.

En consecuencia, las pruebas encontradas dentro del domicilio también son nulas.

El abogado de los acusados planteó incidente de nulidad de entrada y registro puesto que el auto judicial se fundamentaba en indicios con más de un año de antigüedad. Es decir, cuando se dictó la resolución judicial no era posible saber si dichas personas estaban llevando a cabo actividades delictivas en el presente o si quiera si las llevarían a cabo en un futuro próximo.

En este punto, debemos señalar lo contenido en el art. 18.2 de la Constitución Española:

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

A mayor abundamiento, cabe exponer que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que en casos similares resolvió que el plazo de un mes sin existencia de indicios relevantes ya es bastante para poder acordar la nulidad de entrada y registro y, es más, también de las intervenciones telefónicas que en su caso se estuvieren llevando a cabo.

La nulidad de este registro ha sido más que relevante en el caso que aquí hoy estudiamos pues los acusados han sido puestos en libertad gracias a ello.

En definitiva, es necesario que existe una conexión temporal entre el registro y los posibles delitos que se estén investigando.

Como conclusión final puede decirse que en la práctica habitual resulta necesaria una mayor revisión de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración de Justicia y de si éstas respetan las garantías constitucionales.

 

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