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Elaborar un expediente matrimonial canónico falso para heredar es delito

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 19 marzo, condena al rector de una iglesia y a la hija de una de sus feligresas por un delito de falsedad documental.

  • Relato de Hechos

El rector de la parroquia y la hija de una feligresa viuda simularon la celebración de un matrimonio canónico para que la viuda pudiese heredar.

La viuda y el causante habían sido pareja de hecho durante muchos años. En el año 2008 el hombre falleció sin testamento. Tampoco tenía descendientes directos, sólo unos sobrinos. En esta situación la viuda no tenía derecho a heredar nada de su pareja fallecida.

Por este motivo, la mujer se dirigió al rector de su parroquia para tramitar un expediente matrimonial falso. Hicieron constar una fecha de matrimonio anterior al fallecimiento, la hija “actuó” como testigo y falsificaron la firma del fallecido. Por último, la hija realizó los trámites para que se practicara la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil.

Tras todo lo dispuesto anteriormente, la viuda pudo ser declarada heredera ante notario. Esto suponía, entre otras cosas, heredar una vivienda, una finca urbana y dinero.

La viuda falleció en el año 2018 y otorgó testamento por el que instituía como heredera universal de todo su patrimonio a su hija.

  • Sentencia

La resolución de la AP de Barcelona ha condenado al párroco y a la hija por un delito de falsedad documental, el primero como autor y la segunda como cooperadora necesaria.

Por un lado, ha quedado probado que el rector de la parroquia elaboró un expediente matrimonial falso. Por otro lado, también ha quedado acreditado que la hija participó de forma esencial en la comisión del delito. No solo figuraba como testigo (estampando su firma en el documento), sino que además fue la encargada de acudir al Registro Civil para inscribir el falso matrimonio.

Ambos partícipes tenían pleno conocimiento de que dicho acto tenía como objetivo instituir heredera a la pareja del fallecido, perjudicando así los derechos de los herederos legítimos (en este caso, unos sobrinos).

Las penas establecidas han sido de 3 años de prisión para el autor y de un año y medio para la cooperadora necesaria, así como a la indemnización por responsabilidad civil a pagar solidariamente, concretamente por un importe de 203.934 euros. Así mismo, se inhabilita al rector para el ejercicio de su cargo.

Debemos añadir que, además de lo expuesto, la Sala también ha condenado al Obispado como responsable civil subsidiario. El Obispado es la persona jurídica encargada de controlar y vigilar los expedientes matrimoniales realizados en aquellas parroquias que están a su cargo y, en el presente caso, el rector autor de los hechos pertenecía a una parroquia dependiente del mismo.

  • Situación actual: ¿Puede heredar la pareja de hecho de un fallecido cuando no hay testamento?

A día de hoy la unión de una pareja de hecho no produce entre los convivientes un estado civil y, por tanto, no produce los mismos efectos jurídicos que se dan entre cónyuges.

Si no se ha otorgado testamento, nuestra legislación no contempla ningún derecho hereditario a favor de la viuda/o pareja de hecho.

 

Elcarte Abogados

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