En el caso que da lugar a la sentencia que hoy aquí comentamos, la representación sindical de una empresa adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias del País Vasco exigió a la empresa que se realizasen test PCR a los trabajadores.
La petición se basaba en que la empresa, en virtud de sus deberes genéricos de protección de la salud, debía a realizar test rápidos o bien test de prueba PCR durante el periodo de pandemia.
Estos test se debían realizar, supuestamente, a aquellos trabajadores que ostentasen la categoría profesional de técnico de transporte sanitario que hubiesen estado en contacto, de forma directa o indirecta, con pacientes Covid-19.
Sin embargo, el Tribunal Supremo tras el estudio de la numerosa normativa dictada durante el estado de alarma, no ha estimado que se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a los referidos test.
De acuerdo con la resolución del Supremo, sólo en el caso de existir una expresa indicación médica podría discutirse una eventual obligación de la empresa de aportar los medios necesarios para la realización de las pruebas mencionadas.
Sin existir prescripción médica y teniendo en cuenta la ausencia de norma legal vigente que así lo imponga, la Sala estima que no hay razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclamaba la representación sindical.
Por último, debemos añadir que el RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a las obligaciones que impone a las empresas en sus centros de trabajo, no se encuentra entre ellas la realización de test PCR a sus trabajadores.
Elcarte Abogados
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