La Sentencia nº 207/2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de 13 de marzo de 2019, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa frente a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el contrato de una trabajadora que prestaba servicios como interina en el Ministerio de Defensa fue extinguido por reincorporación de la persona a la que sustituía. La trabajadora no cobró indemnización por la finalización del contrato. El TSJ de Madrid resolvió que la trabajadora tenía derecho a una indemnización, pero el TS revoca esta sentencia, argumentando que si bien la situación laboral de la trabajadora era comparable a la de una persona con un contrato fijo, la finalización del contrato de trabajo es debida a la reincorporación de la trabajadora sustituida.
Según expresa el TS, la finalización de contrato de interinidad no genera el derecho a una indemnización por un motivo: en los contratos temporales se establece por norma una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, para todos los tipos de contrato temporal, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad. En este tipo de contratos, “el puesto no desaparece con el cese de la trabajador/a interino/a y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida (art. 35.1 CE).”
El criterio de la sentencia no es unánime, dado que cuenta los votos particulares de dos jueces, que difieren de la opinión mayoritaria
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.