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El Tribunal Supremo considera falsos autónomos a los repartidores de Glovo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera que existe relación laboral entre la empresa Glovo y sus repartidores también llamados «riders«. En concreto el alto tribunal estima que estos trabajadores han de ser considerados como falsos autónomos.

  Tras varios años intentando conseguir que los repartidores de Glovo sean considerados de esta manera, finalmente se ha logrado.  El comunicado de fecha  23 de septiembre de 2020, que puede ver pinchando aquí establece lo siguiente:

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre el repartidor (Rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. El Tribunal rechaza elevar cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

 

La sentencia continua diciendo que para llevar a cabo la prestación de sus servicios se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

  La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales.

Como ya sabemos, Glovo es una empresa que se encarga de repartir pedidos a través de unos repartidores, que ellos los consideran como independientes; cuando en realidad, no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan servicios incluidos en la organización de trabajo del empresario.

  Dicha sentencia tiene su origen en  el conflicto entre un repartidor  y la mercantil en la ciudad de Madrid. El trabajador ve desestimadas sus pretensiones  primero frente al Juzgado de Primera Instancia más tarde  frente al Tribunal Superior de Justicia de la capital, este trabajador afectado decide en última instancia recurrir en casación para la unificación de doctrina.

  Finalmente en casación el Tribunal Supremo confirma las pretensiones del trabajador y reconoce que efectivamente  se trata de una relación laboral. Para aquellas personas que no estén familiarizadas con este ámbito, de acuerdo a la definición de contrato de trabajo que realiza el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:

“1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Se pueden extraer dos características importantes:

Ajenidad: Prestas servicios por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración.

Dependencia: los servicios se desarrollan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empresario).

  Teniendo en cuenta estas dos notas y atendiendo al caso que nos ocupa,  la Sala ha concluido se dan ambas circustancias y que esta empresa está formada por repartidores que no tienen una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan servicios dentro de la organización y dirección del empresario.

Por tanto, existe relación laboral entre Glovo y los «riders». Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

  Además, destaca que la empresa es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

  Sin embargo, en la misma ha desestimado el segundo motivo del recurso porque considera que hay incumplimientos de requisitos formales y  rechaza elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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