Abogados en Pamplona
El tribunal supremo analiza el derecho al olvido

El tribunal supremo analiza el derecho al olvido

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 11 de enero de 2019, expresa que una persona está legitimada para ejercer el derecho al olvido cuando los resultados de una búsqueda en Internet arrojen datos falsos o inexactos que puedan dañar el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

En este caso, una empresa del entorno digital recurre contra una decisión de la Audiencia Nacional que le condena a desvincular el nombre de una persona de una serie de enlaces de Internet. La parte contraria en este conflicto, una persona anónima, ejercita el derecho al olvido tras comprobar que una búsqueda de su nombre en Internet daba como resultado un enlace a una noticia en la cual se expresaba que estaba involucrado en la caza furtiva. El recurrente nunca estuvo involucrado en actividades de ese tipo.

Los magistrados argumentan que en estos casos es necesario ponderar dos derechos: el derecho al honor frente al derecho a la información. Para ello examina la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho al honor, la cual indica que los profesionales de la información deben realizar su labor conforme al requisito de veracidad. Esto no supone que “los hechos sean rigurosamente verdaderos, sino que se entiende cumplido en los casos en los que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de aquéllos con la diligencia exigible a un profesional de la información”.

El recurso también alude a la ley de protección de datos y la distinción entre personas con relevancia pública y personas anónimas: mientras que las primeras «aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, aquellas personas privadas que, sin vocación de proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad, que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendrían de ser referidos a personajes públicos».

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto