El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de parte del articulado de este impuesto local que genera grandes ingresos municipales porque, tal y como argumenta en la sentencia “la norma establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”
Esta sentencia afecta a los ciudadanos que se encuentran en procesos en marcha que no tendrán que pagar la plusvalía debido a que con esta declaración de inconstitucionalidad no se dispone de un método de cálculo para liquidar el impuesto.
Respecto de las personas que ya hayan efectuado el cobro, tienen un plazo para recurrir que depende principalmente del sistema de gestión del impuesto que esté establecido en la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuestión. Si el sistema es de liquidación, el plazo es de un mes para interponer recurso de reposición desde la notificación del impuesto. Por el contrario, si es autoliquidación, el plazo aumenta hasta los cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
La resolución, no obstante, «declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Es decir, se confirma su carácter no retroactivo si la situación ha devenido firme.
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