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El Tribunal Constitucional declara abusiva una huelga convocada por cinco comités con el mismo objeto y el mismo fin

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional rechaza la queja de vulneración del derecho de libertad sindical en relación con el derecho de huelga y junto con ello, el recuro de amparo interpuesto contra la sentencia del Alto Tribunal que consideró ilícita por abusiva una huelga convocada por cinco comités que se negaron a formar una comisión negociadora con representante de todos ellos.

En efecto, en esta sentencia el Tribunal Constitucional rechaza el comportamiento que tuvieron estos cinco comités nombrados por las centrales sindicales convocantes de la huelga que hicieron caso omiso del requerimiento que hizo la empresa para que nombraran un solo comité de huelga o, en su defecto, una comisión delegada de todos ellos.

Recuerda, en este punto, el Constitucional que es al comité de huelga, junto al empresario, sobre quien recae el deber de negociar para intentar llegar a un acuerdo, de manera que una huelga en la que el comité de huelga se niegue a negociar puede ser considerada ilícita por abusiva, como en este caso ocurre. Considera, asimismo, que las cinco convocatorias de huelga encubrían realmente una sola convocatoria por tener el mismo objeto y coincidir los paros con los mismos días en todas las convocatorias y que los cinco comités actuaron de manera reprobable puesto que su negativa a la formación de una comisión negociadora supuso un obstáculo para poder llegar a un acuerdo con la empresa.

En suma, el Tribunal Constitucional con esta sentencia pone el énfasis en la voluntad negociadora de todas las partes que deben de tener a la hora de intentar llegar a acuerdos que satisfagan a todas las partes.

 

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