El TJUE se pronuncia a favor de los consumidores en el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado sobre el tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España que los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo.

Señala que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

Básicamente, viene a decir que los elementos que componen el IRPH tienen falta de transparencia porque no se ha explicado la importancia de la Circular 94 del Banco de España, un elemento fundamental para comprender su trascendencia porque su aplicación implicaba un diferencial negativo, además de gastos y comisiones.

Además, el consumidor medio difícilmente podría tener acceso a dicha circular.

El TJUE declara que incumbe al juez nacional pronunciarse sobre la calificación concreta de una cláusula contractual determinada en función de las circunstancias propias del caso. Así y todo, el Tribunal de Justicia proporciona al juez español ciertas indicaciones que este habrá de tener en cuenta.

Considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida es pertinente el contenido de la información incluida en la circular de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Respecto a la exigencia de transparencia, los magistrados del TJUE destacan que en este asunto, por un lado, el índice de referencia en cuestión fue establecido por la circular de 1990, que fue publicada oficialmente.

Por otro lado, en la cláusula controvertida se indica que este índice se describe en un anexo de dicha circular y que esta emana del Banco de España.

El TJUE declara que incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia.

Destaca que el juez español habrá de determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario en cuestión.

Subraya que esa información -que no se comunicó a los consumidores- parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés.

El TJUE señala, asimismo, que, pese a que esa información se publicó en el Boletín Oficial del Estado, figura en el preámbulo de la circular de 1994 y no en la circular de 1990, a la que se remitía la cláusula controvertida. Así, el juez nacional también tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio.

En cuanto al carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, el Banco Santander tendrá que probar primeramente que, según afirma, la cláusula en cuestión se negoció individualmente.

De no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

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