El 15 de octubre, el Tribunal Económico-Administrativo Central emitió una nueva resolución en la que establece un criterio unificado sobre la obligación de resolver de manera clara, oportuna y adecuada los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones apremiadas.
El tribunal administrativo especifica que la obligación de la Administración de decidir sobre los recursos que se le presentan no finaliza únicamente con la emisión del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición. Esta obligación implica también la necesidad de notificar al interesado. Hasta que no se realice esta notificación, no es correcto enviar ningún tipo de presión al ciudadano para que realice cuanto antes el pago de la liquidación en disputa.
El TEAC sostiene que no es adecuado proceder a la ejecución de la deuda tributaria antes de que se tome una decisión formal sobre el recurso de reposición, el cual podría anular la acción cuya ejecución se pretende. El mismo esfuerzo y recursos que se emplean para que la Administración emita la providencia de apremio podrían ser mejor invertidos en la resolución, en el tiempo adecuado e incluso de manera anticipada, del recurso de reposición. Esto ayudaría a evitar la habitual y cuestionable práctica del silencio negativo, que se presenta como una alternativa no legítima al deber de resolver, según afirma el TEAC.
Condicionar la emisión de la providencia de apremio a la notificación de la resolución del recurso de reposición implicaría restringir la capacidad de ejecución de la Administración respecto a un aspecto que ya no puede controlar de manera directa, es decir, la realización de la notificación. Esto debilita la argumentación de la Administración, que sostiene que tiene la facultad de dictar la providencia de apremio durante el periodo que transcurre entre el primer intento de notificación o su puesta a disposición y la efectiva notificación.
La Administración Tributaria tiene la facultad de emitir la providencia de apremio una vez que haya cumplido con la obligación de resolver de manera explícita. Para efectos de esto, se considera que dicha obligación se cumple con el intento de notificación o con la disponibilidad de la resolución para el interesado.
El órgano económico-administrativo central señala que es necesario combinar, por un lado, la «obligación de la Administración de emitir una resolución clara», y por otro, la responsabilidad de realizar este proceso «de manera oportuna y adecuada». Solo de esta forma se valida la emisión de la providencia de apremio.
En este caso, la emisión de la providencia de apremio ocurrió sin que la Administración hubiera cumplido con su obligación de resolver de manera clara y oportuna el recurso de reposición. Por lo tanto, fue correcta la decisión del TEAR de aceptar la reclamación del interesado. Permitir que se dicte una providencia de apremio mientras la Administración aún tiene el deber de emitir una resolución expresa, que no se extingue simplemente porque haya recursos pendientes contra actos presuntos, implicaría validar dos prácticas erróneas de la Administración. Además, esto incluiría la posibilidad, aunque poco frecuente, de que el recurso de reposición fuera aceptado, anulando así el acto impugnado.