Abogados en Pamplona

EL NOVEDOSO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA ABOGACÍA PERMITE SANCIONAR A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

El reciente Reglamento del procedimiento disciplinario, que fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 28 de junio de 2024, incluye las mejoras detectadas durante la aplicación del reglamento anterior y las actualizaciones necesarias para alinearse con la normativa actual. Este desarrollo está en consonancia con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Estatuto General de la Abogacía Española, que fue aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo. Además, se fundamenta en lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es importante mencionar las siguientes actualizaciones:

1. Se aplica a posibles infracciones cometidas por sociedades profesionales, tutores de prácticas externas de cursos de acceso a la profesión, así como a abogados y abogadas inscritos.

2. Se contempla la suspensión de los procedimientos disciplinarios si hay un proceso judicial en curso en una jurisdicción diferente a la penal.

3. Se resalta la implementación de la tramitación electrónica del expediente, con la aprobación de pautas para su aplicación, que incluyen los métodos de presentación de documentos, el registro y el código de verificación.

4. Se otorgan a la persona que presenta la denuncia todos los derechos de intervención en cada etapa del proceso, incluyendo el derecho a apelar. Además, se establece que el acceso al expediente por parte del denunciante puede incluir la declaración de confidencialidad sobre ciertos datos o documentos que estén protegidos por el secreto profesional.

5. Se regula un procedimiento simplificado.

6. Se aclara cómo se aplicará la sanción cuando la responsabilidad haya sido aceptada de forma voluntaria.

7. Se introducen mejoras en la práctica de la prueba, la participación del denunciante y la provisión de fondos necesarios en ciertos casos.

8. En cuanto a la ejecución de sanciones, ya sean apercibimientos o suspensiones y expulsiones de la profesión, se establece que se debe fijar un día indeterminado, pero específico, para su cumplimiento cuando el tribunal que ha recibido el recurso no suspenda la sanción.

9. Se contempla la opción de rechazar de manera inmediata las denuncias que no tengan base deontológica o sean poco creíbles o falsas, ampliando esta inadmisión a denuncias contra personas fallecidas o que nunca hayan estado colegiadas, así como a quejas centradas exclusivamente en la reclamación de responsabilidad civil.

10. Se conserva la opción de iniciar acciones con un período previo de información, estableciendo que este no debe exceder los tres meses, salvo excepciones, y se elimina el efecto suspensivo en la prescripción de la infracción.

11. Se mantiene el plazo de seis meses para resolver el expediente ordinario, con la advertencia de que, de no cumplirse, se producirá su caducidad, aunque se prevén causas que puedan justificar una extensión de este plazo.

El Reglamento se aplica a los procedimientos que gestione directamente el Consejo General de la Abogacía Española y, de manera supletoria, a cualquier normativa autonómica o corporativa en relación con las actuaciones de los Colegios de la Abogacía y los Consejos Autonómicos. Su objetivo es establecer la responsabilidad disciplinaria que puedan tener los profesionales de la Abogacía, incluidos los colegiados no ejercientes, las sociedades profesionales a las que pertenezcan o presten servicios, los tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, así como los Abogados que estén inscritos según el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, en caso de que infrinjan sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos; esto se aplica sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles o penales. Asimismo, abarca a los miembros del Consejo en el ejercicio de su función, así como a los integrantes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos Autonómicos, salvo que las normas autonómicas o estatutarias dispongan lo contrario.

Para estos efectos, se consideran infracciones disciplinarias aquellas definidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea, y en cualquier otra normativa relevante, así como en la legislación autonómica y corporativa aplicable.

Con la entrada en vigor de este Reglamento, se deroga el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado en el Pleno del 27 de febrero de 2009, así como cualquier otra disposición o acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española que sea de igual o menor categoría y que contradiga lo establecido en este Reglamento.

El Reglamento, que se informará a todos los Consejos Autonómicos y a los Colegios de la Abogacía de España, comenzará a ser efectivo el 2 de septiembre de 2024.

Los expedientes disciplinarios y los periodos de información previa que se hayan iniciado antes de dicha fecha y que estén en proceso se regirán hasta su finalización por las normativas que estaban en vigor en el momento de su apertura.

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