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El infarto durante el teletrabajo es accidente laboral

El TSJ de País Vasco ha resuelto en una reciente sentencia declarar el infarto sufrido por un comercial mientras teletrabjaba desde su casa como accidente de trabajo.

El paro cardiaco, que provocó la muerte del trabajador, tuvo lugar durante la jornada laboral y, por tanto, la conclusión es clara para la Sala: el accidente es laboral.

La Sala del TSJ establece que:

El hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos no es suficiente para destruir la presunción antedicha, ni permite destruir la calificación de «accidente de trabajo «, pues la crisis se ha desencadenado en tiempo y lugar de trabajo, sin que se pueda excluir la intervención del trabajo como factor desencadenante de la misma.

El trabajador presentaba antecedentes cardíacos, tales como tabaquismo y obesidad. Sin embargo, esto no es suficiente para destruir la presunción de laboralidad, por lo que no destruye la calificación de «accidente de trabajo», pues la crisis cardiaca aconteció en tiempo y lugar de trabajo, sin que se excluya la acción de trabajo como el factor determinante de la misma.

Por tanto, el tabaquismo o la obesidad no destruyen la presunción de laboralidad.

Además, el TSJ de País Vasco menciona la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018, en la que se afirma:

Con arreglo a los anteriores criterios esta Sala ha admitido la operatividad de la presunción de laboralidad de la contingencia causada por síndromes cardiovasculares agudos que se manifiestan de modo súbito cuando el afectado se encuentra en el tiempo y lugar de su trabajo. Y ello, con fundamento en que el hecho de que la enfermedad de base tenga etiología común no excluye que la actividad laboral y las condiciones en que se desarrolla actúen como factores desencadenantes o coadyuvantes de la crisis que provoca la muerte del trabajador o las dolencias y limitaciones que dan lugar a la situación de necesidad protegida.

Es importante recalcar una vez más que la actividad que estaba realizando en casa, no siendo esta “preponderante”, no destruye la presunción de laboralidad.

En conclusión, para poder destruir la presunción de laboralidad resulta imprescindible acreditar la ruptura del nexo causal. Esto podría hacerse probando que la muerte ha derivado de una enfermedad que por sus propias características excluye la acción de trabajo como la acción desencadenante.

 

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