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El abono de intereses tras la nulidad de una cláusula abusiva

El abono de intereses tras la nulidad de una cláusula abusiva

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre el abono de los intereses que el prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

En la sentencia de 19 de diciembre de 2018 el TS examina un caso en el que se declara la nulidad de una cláusula de un contrato de préstamo que obliga al usuario a abonar todos los gastos y tributos en caso de que tenga lugar el vencimiento anticipado, y se condena a la entidad a abonar al prestatario una serie de cuantías, entre ellas, los intereses devengados desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

El TS mantiene el pronunciamiento recogido en la primera sentencia, y da la razón al prestatario, mediante una serie de argumentos:

-En primer lugar, el TS expresa que una vez declarada la abusividad de la cláusula que obliga al consumidor a pagar todos los gastos, la misma se tiene por no puesta, y cada parte debe pagar los gastos que le correspondan.

-Al tratarse de pagos realizados por el consumidor a terceros ajenos a la entidad con la cual se ha celebrado el contrato de préstamo, el banco debe abonar al consumidor la cuantía, o la parte de la cuantía que le hubiese correspondido pagar de no haber existido la cláusula que obligaba al prestatario a hacer frente a todos los gastos.

Es decir, la existencia de esta cláusula significa que el banco ha experimentado un lucro que no le corresponde, “dado que se ahorra unos costes que debe asumir desplazándolos al consumidor”, que supone “el empobrecimiento del consumidor”, así lo expresan los jueces en la sentencia.

-Por tanto, el banco o entidad prestamista, el cual se ha enriquecido por la existencia de esta cláusula abusiva, debe abonar al consumidor las cuantías que le hubiese correspondido pagar, y los intereses legales que hayan generado esas cuantías. Para calcular los intereses debe tenerse en cuenta la fecha en la que el consumidor realizó el pago.

Así, mientras que la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo se condenaba al banco a abonar los intereses legales desde la fecha en la que el consumidor presentó la reclamación extrajudicial, el TS revoca este pronunciamiento y mantiene la condena al banco dictada en primera instancia, la cual ordena al banco al abono de intereses desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

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