Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública la sentencia por la cual resuelve que durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a percibir la retribución pactada, a pesar de que su jornada se haya reducido por causas empresariales.
La sentencia expone el caso de un encofrador alemán que debido a causas empresariales, en el año 2015 solo trabajó durante un periodo equivalente a 26 semanas. Por tanto, la empresa calculó la remuneración por vacaciones basándose en el salario por hora, teniendo en cuenta la reducción de jornada por causas empresariales, siendo éste inferior al salario que se percibía antes de que se produjera la disminución del tiempo de trabajo.
El TJUE argumenta que las retribuciones del periodo de vacaciones deben calcularse conforme a lo que se hay establecido en el contrato de trabajo, sin tener en cuenta las reducciones de tiempo de trabajo por causas imputables a la empresa. Según el TJUE, “forma parte el derecho del trabajador a disfrutar, durante su período de descanso y de ocio, de condiciones económicas comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo”.
No obstante, la sentencia determina que la duración de las vacaciones sí que puede ser menor a la establecida, dado que ésta depende del tiempo de trabajo efectivo.
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Supremo ha establecido esta semana los criterios que deben seguir los juzgados para valorar si se encuentran ante un caso de violencia de género. Son los siguientes:
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género.
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.