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Dictada la primera condena a un ayuntamiento por la plusvalía

Dictada la primera condena a un ayuntamiento por la plusvalía

La sentencia del Constitucional que declaró contrarios a la Carta Magna dos artículos de la Ley de Haciendas Locales ha sido objeto de diversas interpretaciones en los órganos judiciales españoles. En este caso, el Juzgado de Las palmas se ha decantado por la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la decisión del Constitucional no afecta sólo a aquellas situaciones en las que se demuestra que con la sucesión o venta no se produjo riqueza. Los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

En consecuencia, el fallo anula el cobro de las plusvalías por los 10 inmuebles heredados por la recurrente de su abuela, y condena al Ayuntamiento capitalino a devolverle las cantidades abonadas (11.344 euros) más los intereses de fraccionamiento abonados.

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y aún en el caso de que adquiriera firmeza, sus efectos no pueden considerarse automáticamente extrapolables a casos análogos, si bien sí se puede entender que situaciones similares lograrían resultados idénticos si los contribuyentes acuden a la Justicia.

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