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Despido objetivo por faltas justificadas, ¿verdad o mito?

Entre los medios de comunicación se ha producido un gran revuelo en relación a una Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se resolvía la posible inconstitucionalidad del artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores que regula el despido objetivo por faltas justificadas al puesto de trabajo. La publicación de la mencionada sentencia ha provocado una gran preocupación entre los trabajador que podrían perder su puesto de trabajo por ausentarse aún siendo por causa justificada como una enfermedad.

Por ello, respondemos a las principales preguntas que a todo trabajador le pueden surgir:

¿Se puede despedir a un trabajador por faltar frecuentemente a su puesto de trabajo, aún si la falta es justificada?

La respuesta es que sí, en el Estatuto de los Trabajadores no sólo está prevista como causa de despido las faltas injustificadas al puesto de trabajo sino que también lo están las causas justificadas e intermitentes que representen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia justificadas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador con un horario de lunes a viernes, podrá ser despedido objetivamente siempre que se haya ausentado de forma justificada 8 días en 2 meses consecutivos, siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:

  1. En los últimos 12 meses haya faltado de forma justificada más de 12 días.
  2. En 4 meses no consecutivos haya faltado justificadamente más de 20 días.

Entonces, ¿Cualquier falta justifica un despido objetivo?

NO, y en este punto es donde el trabajador debe poner especial atención ya que podría ver vulnerado su derecho a la integridad física y podría reclamar un despido improcedente. En el propio Estatuto de los trabajadores se recogen aquellos motivos que no dan lugar a un despido objetivo por ausencias justificadas como son:

  1. Huelga legal
  2. Actividades de representación legal de trabajadores
  3. Accidente de trabajo
  4. Maternidad
  5. Riesgo durante el embarazo
  6. Lactancia
  7. Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia
  8. Paternidad
  9. Licencias y vacaciones
  10. Enfermedad o accidente laboral si la baja tiene una duración de más de 20 días consecutivos
  11. Motivada por violencia de género
  12. Enfermedad grave.

¿Y si mis faltas de asistencia son por distintos motivos?

Es importante tener en cuenta que la última sentencia del Tribunal Constitucional deja muy claro que para el cómputo de faltas que pueden dar lugar a un despido objetivo por faltas de asistencia justificadas en ningún caso pueden estar incluidas las ausencias por los motivos arriba especificados. De lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores tales como el derecho a la integridad física y moral.

Por ello, siempre es importante si recibimos una carta de despido por faltas justificadas acudir a un profesional que nos asesore y nos ayude a denunciar cualquier abuso en el ámbito laboral.

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Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados. Le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

 

 

 

 

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