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Derecho de los trabajadores de supermercados a un plus de peligrosidad

 

¿Tienen los trabajadores de supermercados derecho a percibir un plus de peligrosidad?

 

Desde que comenzó esta pandemia, ni tiendas de alimentación, ni supermercados, ni  por supuesto los sanitarios, han tenido un respiro.

Pero a pesar de su exposición al virus esta peligrosidad no se ha visto reflejada en sus nóminas de manera uniforme a través de un plus.

Y es que según jurisprudencia depende del establecimiento y de las medidas que adopte.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado en su sentencia núm. 31021/2020 que, ante la situación de Covid-19, el personal de los supermercados no tienen derecho a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad previsto en el Convenio colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias para situaciones extraordinarias.

 

Percibir este plus de peligrosidad requiere desempeñar funciones que conllevan una peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad, siempre que no se adopten las medidas de prevención oportunas para evitar estas situaciones.

 

Según esta sentencia, el personal de supermercados ha tenido una baja exposición al contagio, ya que ha habido un reducido número de contagios entre este colectivo.

Además, el riesgo se ha reducido al mínimo cuando las empresas han implantado las medidas de seguridad adecuadas para evitar el contagio, en concreto:

“evitar el contacto estrecho, y si existe, que sea menor a 1,5 metros; utilizar mascarillas, guantes, desinfección y mamparas; no exponerse por un tiempo superior a 15 minutos”.

Por lo que, al haber adoptado las empresas estas medidas oportunas ante el riesgo de contagio, se ha desplazado la exigibilidad del plus de peligrosidad.

Asimismo, concluye la sentencia que no se debe olvidar que hoy en día, cualquier trabajo de cara al público implica el riesgo de contraer la enfermedad, pero las empresas se han adaptado y han impuesto medidas de seguridad para evitar y minimizar el contagio.

Por tanto, debemos de estar al caso concreto para saber si existe realmente la necesidad por parte de los trabajadores de percibir el plus de peligrosidad ante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19.

 

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