El derecho a vacaciones pagadas se regula en España a través del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores, este norma impide a los empresarios sustituir las vacaciones por una compensación económica. Asimismo, la duración de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales. Dada su brevedad, han sido los distintos tribunales los encargados de interpretar esta norma.
No obstante, la regulación de las vacaciones pagadas no es la misma en todos los países de la Unión Europea, y este mes de noviembre, el TJUE ha dictado dos sentencias para que las normas de los distintos países sean interpretadas conforme al derecho europeo.
En las sentencias se examinan los casos de dos ciudadanos que durante el transcurso de su contrato de trabajo, decidieron, el primero de ellos, no tomar el periodo de vacaciones retribuidas, y el segundo, solo tomó dos días. Una vez extinta la relación laboral, ambos solicitaron una compensación económica por dicha renuncia. Sus solicitudes fueron rechazadas, y cuando los jueces del TJUE examinan los casos, determinan que si un trabajador renuncia conscientemente a las vacaciones pagadas, más adelante no puede solicitar una compensación por un derecho al que ha renunciado voluntariamente.
De este modo, el TJUE determina que las vacaciones retribuidas no se pierden por no haber sido solicitadas a tiempo, sin embargo, no es un derecho absoluto, al marcar límites para ambas partes: el empresario tiene que informar al trabajador sobre su derecho a irse de vacaciones; mientras que el trabajador no que habiendo sido informado de su derecho no lo ejercita, pierde la oportunidad de exigir una indemnización.
En Navarra, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha emitido una sentencia en la que condena a un hombre a diez meses y quince días de cárcel por maltrato habitual, y le absuelve de un delito de homicidio en grado de tentativa. Según relata la sentencia en el apartado de hecho probados, el acusado esgrimió un cuchillo ante la víctima y le agarró fuertemente del cuello hasta provocarle un “creciente estado de asfixia”. No obstante, ante la petición de uno de sus hijos, el condenado decidió dejar de apretar el cuello de la víctima “poniendo fin a la situación de peligro para su vida”.
Los jueces aplican al condenado el artículo 16.2 del Código Penal, que establece que queda exento de responsabilidad “quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”.
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.