DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS DIVORCIO

El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la pensión de viudedad se reconoce a favor del cónyuge sobreviviente, pero también introduce requisitos y exclusiones en el caso de divorcio.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Los principales requisitos para acceder a la pensión de viudedad tras el divorcio incluyen:

  • Acreditar que el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social y cumplía el periodo mínimo de cotización.
  • El solicitante debe ser el cónyuge superviviente, y no haber formalizado nuevo matrimonio o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
  • Acreditar la existencia y duración del vínculo matrimonial previo.
  • En determinados supuestos, como los relativos a víctimas de violencia de género, pueden aplicarse excepciones a la normativa general.

Es importante destacar que, si el cónyuge superviviente recibe una pensión compensatoria, esto puede influir en el acceso a la pensión de viudedad debiendo analizarse cada caso atendiendo a sus circunstancias particulares.

Duración de la pensión de viudedad

Con carácter general, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, siempre que se mantengan los requisitos exigidos por la ley. No obstante, pueden concurrir causas de extinción, tales como:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por comprobarse de que el trabajador desaparecido no falleció realmente.
  • La condena firme por delito doloso de homicidio o lesiones cuando la víctima fuera el causante de la pensión, salvo que hubiera mediado reconciliación.

Personas beneficiarias de la pensión de viudedad

Los beneficiarios de la pensión de viudedad son, principalmente, los cónyuges sobrevivientes de una persona fallecida que haya cotizado a la Seguridad Social.
En determinados casos, los hijos menores de edad o económicamente dependientes pueden resultar beneficiarios en el marco de otras prestaciones complementarias.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

Cuando el causante hubiera contraído nuevo matrimonio después del divorcio, el derecho del ex cónyuge a percibir la pensión puede verse limitado. En términos generales, la prestación corresponde al cónyuge vigente en el momento del fallecimiento, siempre que reúna los requisitos legales.

No obstante, el ex cónyuge podría mantener su derecho si concurren determinadas circunstancias, como la vigencia de una pensión compensatoria cuyo pago no hubiera cesado por causa imputable al beneficiario.

Procedimiento para solicitar la pensión de viudedad tras el divorcio

  • La tramitación de la pensión de viudedad requiere la aportación de la siguiente documentación:
  • Certificado de defunción del causante.
  • Documentación que acredite el vínculo matrimonial y su duración.
  • Justificantes de las cotizaciones del causante a la Seguridad Social.
  • Acreditación de no haber contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.

Una vez reunida la documentación, se debe presentar la solicitud en la oficina de la Seguridad Social correspondiente o de manera telemática.

¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada?

Si estás divorciada, la pensión de viudedad a la que puedes acceder depende de varios factores, de la duración del matrimonio, de la existencia y cuantía de una pensión compensatoria y de la situación laboral y de cotización del causante.

Si tienes alguna duda, desde Elcarte Abogados, estaremos encantadas de asesorarte en tu situación.

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