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Cómo demandar a un propietario moroso

Como bien se señala por parte de la Ley de Propiedad Horizontal, es una de las obligaciones del propietario el contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad, estando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de dicha obligación.

Asimismo y según se dispone en la Ley de Propiedad Horizontal a la cantidad que se reclame en concepto de gastos comunes de la comunidad se podrá añadir la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre y cuando conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

¿Qué pasos se deben seguir?

El procedimiento a seguir en estos casos se haya regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Propiedad Horizontal.

A tales efectos la Ley prevé la posibilidad de reclamar mediante la interposición del proceso monitorio el pago de las deudas dinerarias de cualquier importe resultantes del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza urbana en concepto de gastos comunes.

En este sentido conviene saber que para poder reclamar deudas dinerarias a través del procedimiento monitorio las mismas han de ser líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.

Qué trámites se deben seguir antes de proceder a la reclamación judicial:

  • La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios, la cual ha de ser debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un determinado propietario con la comunidad, así como autorizar al presidente o administrador a exigirla judicialmente.
  • La comunicación de dicho acuerdo al propietario afectado a través de una notificación la cual deberá hacerse siempre por escrito. Esta notificación debe ir firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
  • Si la persona no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.

Una vez cumplidos los trámites antes mencionados, se ha de presentar por escrito una petición inicial ante el Juzgado correspondiente en la cual se han de acompañar los siguientes documentos:

  • Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago.
  • Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  • Documento que acredita la condición de presidente o administrador de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.
  • Justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago, si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.

Existe un importe mínimo para proceder a la reclamación

No existe un importe mínimo para proceder a la reclamación, de hecho en el proceso monitorio se puede reclamar como bien se ha citado anteriormente deudas de cualquier importe, aunque nosotros recomendamos efectuar la reclamación a partir de cierta cantidad. 

Frente a quien debo dirigir mi reclamación

La reclamación ha de dirigirse frente al propietario de la finca, sin embargo entendemos que lo más conveniente a estos efectos es consultar en el Registro de la Propiedad la situación del bien inmueble para saber con certeza frente a quien debemos dirigir nuestra reclamación.

En el supuesto de que el propietario deudor haya fallecido hemos de dirigir nuestra reclamación frente a los herederos del causante y si estos no aceptasen la herencia frente a la herencia yacente.

 

Elcarte Abogados

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