Cuando existe una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, es habitual que las familias tengan que acreditar determinadas cuestiones ante colegios, centros médicos, actividades extraescolares o administraciones. Por ejemplo: quién puede recoger al menor, quién tiene la guarda y custodia, si existe alguna limitación de visitas o si ambos progenitores pueden tomar determinadas decisiones.
Hasta ahora, en muchas ocasiones, para acreditar estas cuestiones se acababa entregando una copia completa de la sentencia o del convenio regulador. El problema es que esos documentos contienen mucha más información de la necesaria: datos económicos, detalles del conflicto familiar, régimen de visitas completo, pensiones, antecedentes del procedimiento o circunstancias personales de los progenitores y de los hijos.
Para evitar esta exposición innecesaria, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado las Directrices 1/2026, de 14 de abril de 2026, sobre el cumplimiento del principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información que afecte a menores.
¿Qué significa esto?
La idea principal es sencilla: si un tercero solo necesita conocer un dato concreto, no debe tener acceso a toda la resolución judicial.
Por ejemplo, si un colegio necesita saber quién está autorizado para recoger al menor, no tendría por qué recibir una sentencia completa de divorcio. Lo adecuado será que se expida un certificado que recoja únicamente esa información concreta, sin incluir otros datos personales o familiares que no sean necesarios.
Esto es lo que se conoce como principio de minimización de datos: facilitar solo la información imprescindible para la finalidad que se pretende. Ni más, ni menos.
Esto es importante porque en los procedimientos de familia se maneja información especialmente sensible. Una sentencia puede incluir datos sobre la relación entre los progenitores, conflictos familiares, pensiones, visitas, comunicaciones, medidas de protección o decisiones sobre la vida del menor.
Aunque esos datos sean necesarios dentro del procedimiento judicial, no siempre deben ser conocidos por terceros. Un colegio, una entidad deportiva o una administración puede necesitar acreditar una cuestión concreta, pero eso no significa que tenga que conocer todo el contenido de la resolución.
Con estas directrices se busca proteger mejor la intimidad de los menores y evitar que información familiar sensible circule más de lo necesario.
¿Qué cambia frente a lo que se hacía antes?
El cambio está sobre todo en la práctica. Antes era frecuente que, por comodidad o por falta de otra opción, se aportara la sentencia completa. Ahora se pretende que los juzgados puedan emitir certificados más ajustados, recogiendo solo los extremos necesarios.
Así, en lugar de entregar todo el convenio regulador o toda la sentencia, podrá solicitarse un certificado para acreditar, por ejemplo:
- quién ostenta la guarda y custodia;
- qué progenitor puede recoger al menor;
- si existe alguna limitación en las comunicaciones o visitas;
- quién puede adoptar determinadas decisiones;
- o si hay alguna medida judicial relevante que deba conocer un tercero.
Aunque pueda parecer una cuestión técnica de protección de datos, estas directrices tienen una aplicación muy práctica. Pueden evitar situaciones incómodas y proteger a los menores frente a la difusión innecesaria de información personal o familiar.
En definitiva, no se trata de ocultar información cuando sea necesaria, sino de compartir únicamente la que realmente haga falta.
Las Directrices 1/2026 del CGPJ refuerzan una idea básica: los datos de los menores deben tratarse con especial cuidado. Y, cuando basta con acreditar un punto concreto, no tiene sentido exponer toda la historia judicial de la familia.
Si tienes alguna duda, desde Elcarte Abogados, estaremos encantadas de asesorarte en tu situación.







